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El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

lunes, 29 de octubre de 2012

CAEN BURGOS, PAÍS VASCO Y CEU MADRID!!

Aquí os dejo el último comunicado el CGATE publicado. En él aparecen las últimas sentencias. Entre otras la de la Universidad Europea Miguel de Cervantes y la Sentencia del Supremo que anula la denominación de Ingeniería de Edificación de la Universidad de Burgos, País Vasco y Universidad CEU de Madrid.

Como aspecto positivo a reseñar de esta última sentencia y como viene siendo habitual en las últimas sentencias del TS y en las que los jueces vienen incidiendo, adjunto párrafo en el que se muestra la clave que podría permitir la resolución del problema.


"El Gobierno consciente de esa necesidad se comprometió a elaborar una nueva Ley de servicios profesionales, fijándose para ello un plazo de doce meses para definir qué profesiones mantendrían la colegiación obligatoria así como la reserva de actividad para determinadas profesiones con el objetivo de fortalecer el principio de libertad de acceso y ejercicio en todas las actividades profesionales. Sin embargo hasta la fecha la Ley citada no ha visto la luz. En consecuencia, y hasta tanto no se apruebe esa nueva norma, la denominación de titulaciones que creen las Universidades no puede producir confusión en la ciudadanía en relación con la tradicional designación con que en España hasta ahora se han conocido determinadas profesiones reguladas como la de aparejador o más recientemente arquitecto técnico, para cuyo ejercicio habilitaría ahora el título de ingeniero de la edificación.

En consecuencia esas razones que en el futuro pueden conducir a una solución diferente, habida cuenta de la autonomía reconocida a las universidades para la denominación o designación de los títulos, no es admisible en este momento, para supuestos como el aquí contemplado en el que la denominación de un título académico Ingeniero de la Edificación, induce a confusión con la profesión regulada en España para cuyo ejercicio habilita de Aparejador o Arquitecto Técnico."



COMUNICADO DE CGATE!!

¿QUIÉN TIENE LA CULPA?

He aquí un comentario (publicado en el foro de ASAT por Abogado del Diablo) que se ajusta a la realidad jurídica de la Ingeniería de Edificación y con el que estoy totalmente de acuerdo. Si bien es cierto que la “confusión” esgrimida por los jueces, desde mi punto de vista es totalmente “discrecional” y está mal fundada, al final es lo que han sentenciado.

Entiendo que muchos estáis muy cabreados. Pero estáis enfocando mal vuestro enfado.
Vivimos en una democracia en la cual las competencias de cada uno de los poderes esta muy reguladas. El poder legislativo y el ejecutivo, son del gobierno y el congreso. Y el poder judicial es competencia de los tribunales de justicia.
Es el poder judicial es el que vela por que el poder ejecutivo cumpla lo establecido por el poder legislativo.

Lo que os ha pasado es muy simple, y lo mas normal de una democracia.

El poder legislativo a redactado una ley para regular las enseñanzas adaptadas al EEES. Y el poder ejecutivo, El ministerio de Educación por medio de las Universidades y los Colegios profesionales, ha desarrollado los estudios adaptados a ese EEES.

El problema está en que algunos colectivos, dentro de sus derechos democráticos y constitucionales, han considerado que el desarrollo de la legislación ha sido incorrecto por parte de las universidades, y han recurrido ese desarrollo ante el poder judicial.
El poder judicial a analizado la ley y el desarrollo de esta, y ha considerado que este desarrollo era contrario a derecho.
Los jueces, con mas o menos razón, no han hecho nada malo. Solamente han cumplido con su obligación, que es dictaminar si el desarrollo ha sido conforme a la legislación vigente.

Los demás colectivos solamente han hecho lo que la constitución y la democracia les permite, y es recurrir lo que ellos consideran que es contrario a derecho.

Los que han metido la pata han sido sin duda: el poder legislativo que redactó la ley de forma incorrecta, y el poder ejecutivo que la desarrolló de forma nefasta.

Jurídicamente el asunto está mas que claro. La denominación de "Ingeniería de Edificación" es contraria a derecho.

Esta circunstancia os podrá no gustar, pero es inamovible. Cuanto antes lo asumáis será mejor para vosotros.

No debéis de buscar culpables entre los que han cumplido exclusivamente con su obligación (demás profesiones y jueces). Debéis de buscar los culpables entre los que no han hecho bien su trabajo (Ejecutivo del año 2008, Ministerio de Educación y Universidades).

Sólo queda para solucionar el problema generado por los culpables (Ejecutivo 2008, Ministerio de Educación y Universidades) la posibilidad de un nuevo desarrollo legislativo que dé cabida a la Ingeniería de Edificación y éste se ajuste a derecho, o que desde las propias instituciones judiciales (Constitucional) se dé una vuelta de tuerca a las Sentencias del Supremo y se avale la actual legislación vigente que ampara el titulo de Grado de Ingeniería de Edificación. Suerte a todos.