BIENVENIDO

El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

viernes, 11 de octubre de 2013

AUTO JUDICIAL SOBRE RECURSO DE CASACIÓN DE LA UEMC!!!

Aquí os dejo enlace sobre un auto judicial del título de Graduado en Ingeniería de Edificación que esta vez afecta a la UEMC. No termino de entender lo que supone....

Auto (pinchar aquí

viernes, 4 de octubre de 2013

CONTESTACIÓN DE UN COMPAÑERO AL SR. AROCA EN RELACIÓN A LA LSCP!!!


Aquí os dejo la contestación de un compañero al artículo escrito por el Sr. Aroca (Candidato al CSCAE) en su Blog. Bien podría servir de respuesta a otros tantos ínclitos responsables y ex-responsables de instituciones colegiales del sector de la ingeniería y edificación como la Sra. Paloma Sobrini (arquitecta y exdecana del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.), el Sr. Otero (Presidente del CGATE) o el Sr. D. Jesús Rodríguez Cortezo (Presidente del CGCOII).


Artículo del Sr. Aroca (Pincha aquí)

Contestación de Borja Moriano:

" Vamos a ver señor Aroca si consigo explicarme de forma breve y concisa, y por otra parte llegar a algún punto en común entre su forma de pensar y la mía...
Usted dice: "Los arquitectos tenemos las competencias que tenemos por nuestra formación"
Dicho lo cual, aclaremos los siguiente, que creo que es de suma importancia para el resto del debate:

Competencia profesional = Conocimientos y capacidad de un profesional, adquirido mediante su formación y/o experiencia para realizar una determinada labor con eficacia y eficiencia.
Atribución profesional = Habilitación legal que concede a un determinado profesional realizar una labor concreta (de la que se presume es competente)

"Por tanto, se deduce de las dos definiciones anteriores y del uso de la lógica más aplastante, que un profesional competente en un campo determinado, debe tener atribuciones en ese campo, de lo contrario se estará dando uso de alguna ley que no atienda a criterios de proporcionalidad y racionalidad para con unos profesionales en detrimento de otros que ostenten esas exclusividades o reservas de actividad.

Y ahora viene lo mejor: ¿Porqué un Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, con demostradas competencias (mediante comprobación de su plan de estudios, formación complementaria, másters y experiencia profesional demostrable) en determinados campos relacionados con el proceso edificatorio, no ostenta atribuciones en los mismos? Le cito algunos ejemplos:
Cálculo y diseño de instalaciones de baja tensión.
Cálculo y diseño de instalaciones de fontanería, ACS y saneamiento.
Cálculo y diseño de instalaciones de apoyo solar térmica o fotovoltaica.
Cálculo y diseño de instalaciones e infraestructuras de telecomunicaciones.
Cálculo de estructuras metálicas, de hormigón armado, madera.
Cálculo de redes de alcantarillado, recogida de pluviales, sistemas separativos, mixtos, etc...
Mecánica de suelos y geotecnia.
Dirección de proyectos edificatorios.
Diseño de interiores.
Planificación urbanística y distribución del territorio.


Y continúo. Dice usted "ningún otro técnico tiene una formación comparable en ese terreno", aludiendo a las competencias de los Arquitectos en cuanto a diseño de espacios habitables.
Eso es algo que no discuto ni creo que sea la cuestión del debate. Es evidente que la formación del Arquitecto es la óptima para esta labor, lo que por otro lado, no quiere decir que otro profesional relacionado con la edificación pueda llegar a ser competente en esta materia, ¿o no?

En esta línea, la Ley de Ordenación de la Edificación, establece que para todos aquellos usos no explicitados en los grupos a) y b), tendrán atribuciones tanto Arquitectos, como Arquitectos Técnicos (Aparejadores o IE), Ingenieros Técnicos e Ingenieros.
En ese grupo c) se encuentra entre otro tipo de edificaciones, un Centro Comercial (espacio que desde el punto de vista "técnico" es mucho más complejo que lo que puede suponer una vivienda unifamiliar. Por otro lado, es una edificación igualmente considerable (espacio habitable), ya que su uso fundamental está relacionado directamente con las personas, no es como una nave industrial o una planta nuclear por poner algunos ejemplos.

Por lo que concluyo. Los Arquitectos tienen unas competencias envidiables en materia de diseño de espacios habitables, eso es indudable y su formación de base es la más idónea para este campo de entre todas las titulaciones de base relacionadas con la edificación (con formación de base me refiero a los Grados, sin contar cursos de especialización, másters, experiencia profesional). Eso no se discute ni se pretende cambiar.
Lo que es injusto es que en campos con demostrables competencias, no se permita actuar y no se nos confieran atribuciones a otros profesionales (como los Aparejadores, Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación).
Tampoco es justo que ya no teniendo esas atribuciones aún teniendo competencias suficientes, no se nos permita adquirir nuevas atribuciones cursando formaciones complementarias o másters en esas materias.

Mi opinión es la de una LCSP que liberalice el sector, en todos los sentidos, desde la Arquitectura hacia la Ingeniería y al contrario, de modo que cualquier profesional relacionado con el proceso edificatorio pueda dirigir su carrera profesional hacia donde estime conveniente y recicle su formación o la amplíe sin miedo a no tener atribuciones en lo que es competente.

Espero su respuesta. Saludos."


miércoles, 2 de octubre de 2013

MIS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA LSCP!!

En los últimos días se han ido publicando las observaciones o alegaciones a la futura y ya presente LSCP. Como un ciudadano más he tratado de aportar mi granito de arena en defensa de la titulación de Ingeniería de (la) Edificación y del resto de titulaciones que dan acceso a la profesión de Arquitectura Técnica.
También creo que la formación universitaria específica, ya  sea a través de nuevos grados y máster, debe posibilitar el desempeño en toda su amplitud de aquello para lo que una persona se ha formado.

Observaciones presentadas por mi a la LSCP.

A continuación os relaciono las observaciones presentadas por otras instituciones.

Observaciones a la LSCP de la Enfermería 
Observaciones a la LSCP del Colegio de Enfermería de Murcia
Observaciones a la LSCP de la Abogacía
Observaciones a la LSCP de los Procuradores
Observaciones a la LSCP de la Arquitectura Técnica
Observaciones a la LSCP de la Asociación de Estudiantes de la AT. (ASAT)
Observaciones a la LSCP de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos
Observaciones a la LSCP de los Ingenieros  de Caminos Canales y Puertos del Estado.
Observaciones a la LSCP de la Ingeniería Industrial de Valencia
Observaciones a la LSCP de FEDECA (Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado)
Observaciones a la LSCP de la Unión Profesional de la Ingeniería 
Observaciones a la LSCP de la Unión Profesional
Observaciones a la LSCP del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de España


Busco las observaciones presentadas por:

- El Consejo superior de la Arquitectura.

- El Consejo superior de Ingenieros Industriales.
- El Consejo superior de Ingenieros Técnicos Industriales
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España

Agradezco de antemano a quien me proporcione algún enlace.

Aquí os dejo comentarios tras la finalización del plazo de presentación de observaciones a la LSCP de:

-El Consejo Superior de la Arquitectura.
-El Colegio de Ingenieros Industriales de Valencia
-El Consejo Superior de Ingenieros Técnicos Industriales