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El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

sábado, 26 de enero de 2013

NUEVAS SENTENCIAS VARIAS CONTRA INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN Y OTRAS COMO INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

Por hablar de otra cosa, aquí os dejo otra serie de sentencias interesantes y que todavía no han sido circuladas por ahí. 


Por su interés os dejo un nuevo pronunciamiento del TRIBUNAL SUPREMO relativo al título del grado de Ingeniería de Edificación (Universidad de Granada y Alfonso X) pero que esta vez viene acompañado (y esto es lo que tiene trascendencia) por la anulación de la denominación de la titulación del GRADO en TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES de la Universidad de Cádiz. 

















También otras muy interesantes y que afectan a nuestros intereses como: 


1.- La anulación por parte del Tribunal Supremo de la denominación del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Aragón y de los Colegios de Zaragoza y Huesca. STS 8825/2012 

2.- La sentencia a favor de la titulación de FP de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en contra de los intereses del Consejo Superior de la Arquitectura Técnica STS 8176/2012 

3.- Sentencia por parte del Tribunal Supremo que falla en contra del recurso de casación planteado por la Universidad de la Laguna en referencia a la denominación del Grado de Ingeniería de Edificación STS 7966/2012 (27/11/2012) 

4.- Nueva Sentencia por parte del Tribunal Supremo contra la Universidad Politécnica de Madrid. STS 7879/2012 (27/11/2012) 

5.- Nueva Sentencia por parte del Tribunal Supremo contra la Universidad Antonio Nebrija. STS 7919/2012 (27/11/2012) 

De todas las sentencias me quedo con el siguiente pronunciamiento por parte del juez y que podéis consultar en la sentencia STS 7879/2012 contra la denominación de Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid y que realmente procede de otra sentencia anterior de 24/12/2012, recurso 319/2010.


Y este carácter instrumental del derecho fundamental a la autonomía universitaria respecto a las libertades académicas conlleva a su vez que la intensidad de este derecho sea mayor en lo que se refiere a los contenidos de las materias o asignaturas, esto es, " lo que debe ser enseñado, estudiado o investigado ", que en la regulación de la ordenación formal de los planes de estudio, o lo que es lo mismo, la " arquitectura o armazón " de todos los títulos que los hace reconocibles ( STC 103/2.011, de 23 de abril ).

De acuerdo con estas premisas, en la sentencia de 24 de julio de 2.012, recurso 319/2.010 , razonamos lo siguiente sobre la denuncia de que una decisión como la De acuerdo con estas premisas, en la sentencia de 24 de julio de 2.012, recurso 319/2010 , razonamos lo siguiente sobre la denuncia de que una decisión como la que aquí tomamos podría suponer una vulneración del derecho fundamental a la autonomía universitaria:

" Cierto es que tras la Ley Orgánica 4/2.007, de 12 de abril, que modificó la Ley Orgánica 6/2.001,de 21 de diciembre, de Universidades, son éstas las que crean y proponen las enseñanzas y los títulos que hayan de impartir y expedir, sin estar sujetas, incluso si habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, a exigencias de uniformidad en la denominación, ni de identidad entre ésta y la de la profesión. Pero lo es también que en ese último supuesto, de títulos que habilitan para el ejercicio de esas profesiones, la autonomía de la Universidad y la facultad de establecimiento del Gobierno están sujetas a determinadas limitaciones, condensadas, como reconocen las mismas partes recurridas, en la idea de que la denominación elegida hade facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita el título y no ha de conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
Limitaciones que a nuestro juicio no respeta la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación elegida para un título que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Es así, porque aún hoy, nuestro ordenamiento jurídico, según resulta, por ejemplo, de lo dispuesto en la Ley 12/1986, de 1 de abril, de atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, y la percepción social mayoritaria, diferencian las profesiones de Ingeniero y Arquitecto, sin atribuir a una y otra un análogo significado y contenido, ni en el plano de la formación académica, ni en el de sus atribuciones profesionales. Por ello, aquella denominación no facilita en sí misma o por sí sola la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita el título, sino que, más bien, la dificulta. Y puede conducir para un amplio sector de terceras personas que entren en relación con el poseedor del título a error o confusión sobre los efectos profesionales de éste. Que ello pueda no ser así en un futuro en el que aquella percepción social sea otra, por la causa o por las circunstancias que sean, no afecta hoy al juicio de ilegalidad que ahora debe alcanzarse.
Procede, por todo lo expuesto, acoger la pretensión de nulidad del título de la Universidad Antonio de Nebrija denominado "Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación" .

miércoles, 23 de enero de 2013

martes, 15 de enero de 2013

LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES E INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN!!!

Estimado compañero, todavía es muy pronto como para saber cual será el alcance de la LSP. Lo único que circula por los distintos foros de los profesionales afectados es una presentación de lo que será el Anteproyecto de Ley. En consecuencia es algo que hay que tomar con todas las reservas.

Desde mi punto vista, la nueva LSP no puede entenderse sin el nuevo marco de titulaciones derivadas de la adaptación al marco Europeo de Educación Superior.

Todo ello ha configurado una revolución en un sistema, el español, que ha quedado obsoleto en relación a los sistemas universitarios existentes en otras partes del mundo.

El nuevo mapa de titulaciones y el acceso a las distintas profesiones existentes en nuestro país está generando esas fricciones entre los distintos colectivos y que se ven reflejadas por los distintos comunicados de Universidades, Colegios Profesionales, Asambleas de Colectivos Profesionales  y diversas Sentencias Judiciales.

El primer asalto ha sido la creación de esas titulaciones. Los Arquitectos, I.C, I.I, etc, han tratado de mantener el esquema preexistente, es decir, justificar la existencia del nivel académico de Grado para las antiguas Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica y Diplomaturas, para luego así atribuirse el nivel académico de Master. Les interesaba mantener esa dualidad para seguir manteniendo el esquema de atribuciones profesionales existente, de hecho han surgido distintos R.D. para que se produjera dicha equivalencia profesional.

Aquí el tiro no les ha salido bien del todo a los “superiores” , ya que, efectivamente lo que se equiparó fue el acceso a la profesión y no al nivel académico. Debemos tener claro que no estamos hablando de lo mismo. De hecho es muy probable, por ejemplo, que un Master Ingeniero Industrial pos-bolonia cuando salga de España tenga reconocido ese nivel académico de Master y un Ingeniero Industrial pre-bolonia cuando salga de España tenga reconocido un nivel académico de Graduado. (Problema que se viene sufriendo en el sistema universitario Español desde hace muchísimo tiempo. Bolonia, entre otras cosas, viene a arreglar esto).  Uno de los aspectos buenos del nuevo mapa de titulaciones es que se elimina la dualidad existente hasta la fecha de “titulaciones técnicas” y “titulaciones “superiores” ” con recorridos académicos diferentes. Ahora sólo existe un único recorrido con distintos escalones (Graduado, Master, Doctor) que eliminará, al menos, el desconocimiento existente entre profesionales en relación a la formación que se impartía en un “nivel” o en el “otro” y que venía generando conflictividad.

Como todo esto no puede quedar aquí, la creación del mapa de titulaciones se judicializa. Los “superiores” se encuentran acorralados y advierten como una amenaza, la creación de nuevas titulaciones adaptadas al Marco Europeo de Educación Superior. Esas nuevas titulaciones, ahora con una mayor carga lectiva y con posibilidad de equipararse académicamente a las antiguas Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura, podrían permitir ante una nueva regulación, acceder a campos profesionales acotados y exclusivos para determinados profesionales.

Es aquí donde el título de Graduado/a en Ingeniería de Edificación sale tocado de los tribunales de justicia con las diversas sentencias que todos ya conocemos. Es en las propias sentencias del TS donde se hace eco de una regulación profesional desfasada y se insinúa lo siguiente:
“la percepción social es que la Titulación de Ingeniería de Edificación induce a confusión y que si en un futuro dicha percepción social es otra, por la causa o por las circunstancias que sean,  y además el Gobierno legisla para que esto se corrija podría cambiar de opinión. (Leer punto DUODÉCIMO de la Sentencia contra la Univ. de Alcalá, UCJC, Europea Miguel de Cervantes, Illes Balears, y Politécnica de Madrid)
Llega la presentación de la LSP a finales de Diciembre de 2012 y parece que la misma se encamina a una eliminación de exclusividades profesionales, saliendo perjudicados, los actuales Arquitectos y principalmente los Arquitectos Técnicos.

¿Cómo sale parada  la Ingeniería de Edificación en esta LSP?.

Parece claro, que lo que se pretende con la ley, es primar la competencia profesional. Es decir, el conocimiento adquirido, la formación reglada, que permita el desempeño de determinadas atribuciones profesionales, que pasarán a compartirse por aquellos titulados del ámbito de la Ingeniería y Arquitectura que así lo acrediten.

El problema de la Arquitectura Técnica es que para la Arquitectura no somos Arquitectos y para la Ingeniería no somos Ingenieros. Y el problema no queda ahí, puesto que legislativamente y profesionalmente, hasta la fecha, ha sido así (aquí y en el resto del mundo). Estamos en tierra de nadie y así nos va, cuando desde un principio debimos ser una Ingeniería del ámbito de la Edificación.  El riesgo inminente es que la LSP siga manteniendo la figura de “Arquitecto Técnico” y no nos contemple “ni como Ingenieros” “ni como Arquitectos”. Desde mi punto de vista es lo peor que nos podría pasar. El que no quiera entender que la figura de “Arquitecto Técnico” es algo tendente a desaparecer al igual que antes lo fue el “Aparejador” es que no sabe adaptarse a los tiempos que vienen.

Particularmente creo, y por eso lo defiendo, es que la formación del Arquitecto Técnico debe evolucionar hacia la Ingeniería de Edificación. Desde mi punto de vista, el paso dado a nivel académico en las Universidades fue un acierto, si bien, la batalla judicial iniciada, por los intereses existentes desde otras profesiones han puesto en jaque a la actual titulación, consiguiendo hacer retirar a posiciones previas a algunas de ellas, a sabiendas que de esta manera seremos fácilmente controlables.

La LSP abre la puerta a las atribuciones proyectuales y de dirección de obra y ejecución a aquellas Ingenierías con competencias en Edificación. No me cabe ninguna duda que si la titulación de Ingeniería de Edificación consigue nacer podrá optar a dichas atribuciones en igualdad de condiciones que el resto de Ingenierías que demuestren competencias en dicho ámbito. Es importante que en la denominación de la titulación heredera de la Arquitectura Técnica aparezca el término Ingeniería, por eso, porque la Ley hablará de “Ingenierías” y no de otra cosa, acorralando a la Arquitectura Técnica hacia algo residual con visos de desaparecer a lo largo del tiempo.

El resumen de borrador de la LSP habla de pasarelas verticales basadas en conocimientos y/o experiencia. Creo que es de vital importancia luchar por facilitar las pasarelas desde la Arquitectura Técnica hacia la Ingeniería que vaya a copar el campo de la edificación. Porque no nos engañemos, eso ocurrirá. Habrá una o dos Ingenierías que por el buen saber de sus profesionales ocupará principalmente ese lugar. Esperemos que sea la I.E. Si no es así, uno de los objetivos por parte de nuestros representantes en la redacción de la nueva LSP debe ser conseguir pasarelas asequibles hacia la titulación o titulaciones de la Ingeniería del ámbito de la edificación, como por ejemplo la Ingeniería Civil, que permita dar salida a la actual situación existente.

Imagino que las negociaciones serán difíciles. Hoy está en juego la supervivencia y futuro de nuestros profesionales. Se nos brinda una oportunidad única para tratar de recuperar y revindicar con nuestra formación y conocimientos nuestro sitio en el proceso proyectual y constructivo en el ámbito de la edificación. No dejemos pasar este momento y entendámoslo como una nueva oportunidad.

domingo, 13 de enero de 2013

ASAMBLEA ABIERTA Sarq LSP. LO QUE PIENSAN LOS ARQUITECTOS SOBRE LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES Y ESTRATEGIA A SEGUIR.!!!!



Está claro que todo esto se resume a una lucha de poder. Los Arquitectos (que NO la Arquitectura) ven que los puestos de poder en la Administración empiezan a escaparse de su control.

Advierten que otros profesionales, no afines a sus intereses, empiezan a legislar en contra de las "exclusividades" de los Arquitectos. La profesora de dirección de proyectos y representante del CSCAE (min 1:37) y min (1:40:50), hace un llamamiento clamoroso a la necesidad de la incorporación de Arquitectos a la política y a los puestos de control en la Administración. (Evidentemente para poder tener influencia y regular bajo sus intereses). "Las influencias se consiguen desde dentro" dice.

Se ve el plumero en el informe redactado desde el Ministerio de Fomento, en el que la propia representante del CSCAE, reconoce que el error ha sido firmarlo por una persona que evidencia tener intereses "particulares" en la defensa de la Arquitectura, al tratarse de un Arquitecto. (min 1:45).

Las exclusividades y las reservas, lo que generan es "poder", y hoy todo eso, de momento, está en entredicho, a la espera de la nueva LSP.

El trasfondo de todo esto no es sólo "firmar o no firmar", sino que se abre la puerta a un mayor número de profesionales de otros colectivos (en este caso superior en número), a la posibilidad de controlar aquellos organismos de poder que tradicionalmente han estado bajo el control del "lobby" de los arquitectos.

Para todo este chiringuito de poder, la estructura universitaria española, tal como antes estaba configurada, venía al pelo. Las titulaciones de "primera" (Arquitectura, I.C.C.P, I.I, las distintas licenciaturas) y las titulaciones de "segunda" (A.T., I.T.I., O.P, las distintas diplomaturas), permitían diferenciar desde un primer momento quién iba a poder alcanzar esos puestos de poder. Algunos, como los ICCP, o los I.I, permitieron que sus hermanos "pequeños" pudieran progresar en sus campos respectivos, facilitándoles la entrada a la formación y nivel académico de sus "mayores". Sin embargo la A, siempre entendió que la A.T. no era digna de su formación, aborreciéndoles, y dándoles cabida exclusivamente en aquello que le interesaba y resultaba molesto por responsabilidad para la propia Arquitectura (DEM, Control de Obra, Seguridad y Salud).

Ahora los Ingenieros son mayor número, y mucho mejor posicionados, porque han aglutinado a su colectivo. Los Arquitectos se han quedado sólos por propia avaricia. Los AT, en clara desventaja, porque el sistema educativo anterior les condenó a no prosperar, y la LOE les subyugó. El nuevo marco de educación superior europeo va a ser la puntilla para los arquitectos (NO la LSP). El apoyo de la Arquitectura a la Ingeniería, para que no se cree la titulación de I.E., para seguir tratando de mantener sus "exclusividades", va a permitir, que el resto de Ingenierías (al menos las del ámbito de la construcción "Ing. Civil" y ya veremos si la “I.I” también) entre por la puerta grande en el sector de la edificación, habiendo perdido la posibilidad de generar una alianza potente con otro colectivo (el de los arquitectos técnicos, ya veremos si algún día IE) que hubiera permitido defender en mejores condiciones el sector de la edificación que a los Arquitectos e I.E. les corresponde por legitimidad.




COMENTARIOS DE COMPAÑEROS EN OTROS FOROS QUE AQUÍ RECOJO POR SU INTERÉS.

Estos comentarios y otros los podéis seguir en el  siguiente link...

http://www.soloarquitectura.com/foros/showthread.php?102830-Ley-de-liberalizaci%F3n-de-los-servicios-profesionales/page82

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“Otro aspecto muy negativo que he podido escuchar es la alusión por parte de una Arquitecta a la ley de atribuciones de 1.986... otro ataque muy infundado hacia el colectivo de AT-IE,... cuando menciona que por entonces al "Aparejador" se le iba a permitir proyectar edificaciones de hasta 100 m2 y lo impidieron haciendo encierros y sentadas. Otro ataque discrecional e infundado hacia la figura del "Aparejador". 



Hay ciertas personas en el ámbito de la Arquitectura, de las que se presupone cierta formación y juicio crítico antes y ahora, que aún no se han dado cuenta de que el mayor enemigo de los A, no son los AT-IE, son los I y en concreto los IT (Ley 12/86, LOE, eliminación de cursos puente, acceso a la I a través de pasarelas suaves académicas o por experiencia, etc...).


Pues señora, en esa famosa Ley de Atribuciones de 1.986 (Ley 12/86, de Arquitectos e Ingenieros Técnicos) se le cerró la puerta a cierta capacidad de proyección a los AT y se le abrió sin ningún tipo de limitaciones a los IT. No sólo se les permitió proyectar edificaciones de hasta 100 m2, se les permitió sin ningún tipo de limitaciones.

Hay edificaciones "industriales" (teóricamente) que están proyectadas por IT, ni por A ni por I. Y todavía hay personas en el ámbito académico y profesional dentro de la Arquitectura que les infunda esa tendenciosa e inapropiada información de los "Aparejadores" a los jóvenes Arquitectos. Lamentable.

No seamos necios la edificación está parcialmente liberalizada desde el año 1.986 y refundada en el año 1.999 (LOE).

La negación de la capacidad proyectual del AT vino impuesta por la introducción del concepto jurídico indeterminado de Proyecto Arquitectónico. Concepto que en la misma Ley 12/86 y la posterior LOE permitió la elaboración del Proyecto Arquitectónico a los IT.

Una paradoja y una gran contradicción que ha propiciado una continua intervención de los IT y los I en edificación.

La nueva Ley no es una novedad.”

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“literal: "NUESTRO CHIRINGUITO, CUANTO MAS GRANDE MEJOR (01:36:15)................NECESITAMOS POLITICOS ARQUITECTOS..............LA INFLUENCIAS SE CONSIGUEN DESDE DENTRO (01:38:00)........ MOVILIZAR A DIPUTADOS Y SENADORES DE NUESTRO LADO"



¿En esto se basa el argumento de defensa de la profesión de ARQUITECTO?... según el CSCAE. Quieren que siga la España del amiguismo y la poltrona asegurada”
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viernes, 4 de enero de 2013

COMUNICADOS OFICIALES DE DISTINTOS COLEGIOS PROFESIONALES!


COMUNICADO DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS
COMUNICADO DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES


COMUNICADO DE LOS ARQUITECTOS



jueves, 3 de enero de 2013

ESCRITO REMITIDO AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD POR EL CGATE EN RELACIÓN A LA LEY DE LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES!!

Aquí os adjunto un informe jurídico remitido con fecha 18 de Diciembre de 2012 al Ministerio de Economía y Competitividad por parte de la asesoría jurídica del CGATE en relación al Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales.

Está claro que el Sr. de Guindos ha hecho oídos sordos a las recomendaciones del CGATE.  

En el escrito no se hace NI UNA REFERENCIA a la defensa o petición de incorporación  de la titulación de Ingeniería de Edificación a esa futura Ley de Servicios Profesionales. LA-MEN-TA-BLE.