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El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

viernes, 28 de marzo de 2014

¿SOY MÁSTER EUROPEO?¿2+2=5? ¿3+2=5? ¿2+3=5?....

Una cosa es lo que pensamos y otra muy distinta lo que dicen los Boletines Oficiales del Estado (BOE´s). Muchas veces creemos que las cosas son de una determinada manera pero cuando nos informamos detenidamente nos llevamos sorpresas y esta puede ser una de ellas.

No existe norma reglamentaria que permita la equiparación de antiguos créditos con los actuales ECTS. La única opción posible, haciendo una lectura posibilista del R.D. 1125/2003 es la equiparación de un curso académico completo = 60 ECTS.

El R.D. 1125/2003, que regula el sistema europeo de créditos, establece en su art. 4.1 que "El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60", es decir, que invariablemente de la actividad del alumno, un curso académico completo se puede valorar en 60 créditos ECTS. 

Se debe saber que el nivel de máster se consigue al menos con 300 ECTS, los cuales corresponden al menos con 5 cursos académicos. Un grado se obtiene con 240 ECTS, es decir, al menos 4 cursos académicos. ¿Por qué las Ingenierías "superiores" insisten en todos sus documentos relacionados con #soymastereuropeo que son titulaciones de más de 5 años académicos? Pues por esa razón que os he explicado y que parece ser la única que podría reconocer el Ministerio de Educación. Además, así de esta manera, conseguirían dejar atrás a las ingenierías "técnicas" por ser titulaciones de 3 años académicos y no de 4 para que estas no puedan ser grados.

Pero estas Ingenierías "superiores" tienen un problema muy grande. Un problema que no cuentan y omiten muy intencionadamente. 
El R.D. 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se establecían las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional regulaba entre otras cosas la duración y ordenación cíclica de las enseñanzas en su artículo 3.

Los estudios se componían de 2 ciclos. La superación del 2º ciclo daba derecho a la obtención del título oficial de Licenciado,de Arquitecto o de Ingeniero.

El R.D. 1497/1987 establecía los estudios en dos ciclos, primero y segundo, con una duración de entre CUATRO y cinco años. Era potestativo de cada Universidad decidir en cuantos cursos académicos impartir las enseñanzas siempre con las limitaciones establecidas en dicho Real Decreto y por los distintos Reales Decretos que regulaban las directrices generales propias de los planes de estudio.
En el caso concreto del TÍTULO DE INGENIERO INDUSTRIAL, la duración del título se establecía entre CUATRO y cinco años, con una carga lectiva nunca inferior a los 300 créditos (créditos en conformidad con el R.D. 1497/1987).

Por otra parte el ANEXO I, de dicho R.D. 1497/1987, de 27 de Noviembre,  en su punto Uno, dice;
Las Universidades se ajustarán para la convalidación de estudios cursados en Centros universitarios españoles a los siguientes criterios generales:

1.- Entre estudios conducentes a un mismo título oficial serán convalidables:
a) En todo caso, el primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos

El R.D. 921/1992, de 17 de Julio, por el que se establecía el título Universitario Oficial de Ingeniero Industrial y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel establece en la directriz segunda del anexo de directrices propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Industrial  lo siguiente:

1.- Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración de entre CUATRO y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de INGENIERO INDUSTRIAL, determinarán en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualquier primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

1.- Indicar que existen universidades que impartían el primer ciclo de Ingeniería Industrial entre dos y dos años y medio, con una carga lectiva superior a 150 créditos (de los de antes), pero inferior a 3 años académicos completos (P.e. Universidad de Zaragoza, Universidad Politécnica de Cataluña-Terrassa,Universidad de Sevilla)

2.-Indicar que existen universidades que impartían el segundo ciclo de Ingeniería Industrial  en dos años académicos con una carga lectiva superior a 150 créditos (de los de antes) (P.e. Universidad de León, Universidad de Salamanca, Universidad de la Rioja y otras).

Que en consecuencia el título de Ingeniería Industrial (título habilitante) podía obtenerse "legalmente" en cuatro cursos académicos tal como establecían sus directrices generales propias del título de Ingeniero Industrial (R.D. 921/1992, de 17 de Julio) 

Esta misma situación y ejemplos se produce para la titulación de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (Ver R.D. 1425/1991) y para la mayoría de las Ingenierías.

En consecuencia  no es cierto que el título de Ingeniería Industrial o el título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos  sean titulaciones que tuvieran establecida una duración superior a cinco cursos académicos, puesto que las directrices generales propias de los planes de estudio articulan sus enseñanzas entre CUATRO y cinco cursos.  Que la decisión de establecer la duración del 1º ciclo o del 2º ciclo dependía de cada Universidad siempre y cuando se superaran los 300 créditos de formación para el título de Ingeniero y nunca con menos de 2 cursos académicos por ciclo.

La legislación y más concretamente el R.D. 1497/1987, junto con las directrices propias de estas titulaciones posibilitaba obtener el Título de Ingeniero Industrial o de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en CUATRO cursos académicos al existir primeros ciclos de dichas titulaciones y segundos ciclos con una duración, respectivamente, de DOS años ACADÉMICOS CADA UNO, haciendo un total de CUATRO y NO de CINCO años de duración.

Entre otras cosas, por eso el Ministerio, está teniendo tantos problemas para solucionar el problema de MasterEuropeo. Y los Ingenieros Industriales no quieren oir ni por asomo la posibilidad de exponerse a un proceso de equiparación que les podría decir que su titulación no se puede adscribir al nivel 3 de Máster.

Lo que es evidente es que no deben generarse agravios comparativos entre estas titulaciones de 2ºciclo y otras del mismo nivel académico del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales Españoles vigentes hasta la aprobación del R.D. 1393/2007, de 29 de Octubre.

Y que de procederse a la correspondencia al Nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, esta debiera ser para todas las titulaciones de 2º ciclo del Catálogo de Títulos Universitarios oficiales Españoles vigentes hasta la aprobación del R.D. 1393/2007, de 29 de Octubre, que dan acceso al título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero en conformidad con el artículo 3.4 del R.D. 1497/1987, de 27 de Noviembre.


Aquí tenéis los enlaces a los Boletines Oficiales. (También podéis pinchar en lo indicado en rojo)

R.D. 1497/1987 http://www.boe.es/boe/dias/1987/12/14/pdfs/A36639-36643.pdf
R.D. 921/1992 https://www.boe.es/boe/dias/1992/08/27/pdfs/A29816-29818.pdf (Ingenieros Industriales)
R.D. 1425/1991 https://www.boe.es/boe/dias/1991/10/10/pdfs/A32898-32899.pdf (Ingenieros de Caminos)
R.D. 1125/2003 http://www.boe.es/boe/dias/2003/09/18/pdfs/A34355-34356.pdf

sábado, 15 de marzo de 2014

DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA LSCP!!

Aquí tenéis el dictamen del Consejo de Estado sobre la LSCP. El voto particular del Sr. Herrero y Rodríguez de Miñón es muy crítico con la Ley propuesta.

Dictamen del consejo de Estado sobre la LSCP