Como aspecto positivo a reseñar de esta última sentencia y como viene siendo habitual en las últimas sentencias del TS y en las que los jueces vienen incidiendo, adjunto párrafo en el que se muestra la clave que podría permitir la resolución del problema.
"El Gobierno consciente de esa necesidad se comprometió a elaborar una nueva Ley de servicios profesionales, fijándose para ello un plazo de doce meses para definir qué profesiones mantendrían la colegiación obligatoria así como la reserva de actividad para determinadas profesiones con el objetivo de fortalecer el principio de libertad de acceso y ejercicio en todas las actividades profesionales. Sin embargo hasta la fecha la Ley citada no ha visto la luz. En consecuencia, y hasta tanto no se apruebe esa nueva norma, la denominación de titulaciones que creen las Universidades no puede producir confusión en la ciudadanía en relación con la tradicional designación con que en España hasta ahora se han conocido determinadas profesiones reguladas como la de aparejador o más recientemente arquitecto técnico, para cuyo ejercicio habilitaría ahora el título de ingeniero de la edificación.
En consecuencia esas razones que en el futuro pueden conducir a una solución diferente, habida cuenta de la autonomía reconocida a las universidades para la denominación o designación de los títulos, no es admisible en este momento, para supuestos como el aquí contemplado en el que la denominación de un título académico Ingeniero de la Edificación, induce a confusión con la profesión regulada en España para cuyo ejercicio habilita de Aparejador o Arquitecto Técnico."
COMUNICADO DE CGATE!!
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