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El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

viernes, 4 de octubre de 2013

CONTESTACIÓN DE UN COMPAÑERO AL SR. AROCA EN RELACIÓN A LA LSCP!!!


Aquí os dejo la contestación de un compañero al artículo escrito por el Sr. Aroca (Candidato al CSCAE) en su Blog. Bien podría servir de respuesta a otros tantos ínclitos responsables y ex-responsables de instituciones colegiales del sector de la ingeniería y edificación como la Sra. Paloma Sobrini (arquitecta y exdecana del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.), el Sr. Otero (Presidente del CGATE) o el Sr. D. Jesús Rodríguez Cortezo (Presidente del CGCOII).


Artículo del Sr. Aroca (Pincha aquí)

Contestación de Borja Moriano:

" Vamos a ver señor Aroca si consigo explicarme de forma breve y concisa, y por otra parte llegar a algún punto en común entre su forma de pensar y la mía...
Usted dice: "Los arquitectos tenemos las competencias que tenemos por nuestra formación"
Dicho lo cual, aclaremos los siguiente, que creo que es de suma importancia para el resto del debate:

Competencia profesional = Conocimientos y capacidad de un profesional, adquirido mediante su formación y/o experiencia para realizar una determinada labor con eficacia y eficiencia.
Atribución profesional = Habilitación legal que concede a un determinado profesional realizar una labor concreta (de la que se presume es competente)

"Por tanto, se deduce de las dos definiciones anteriores y del uso de la lógica más aplastante, que un profesional competente en un campo determinado, debe tener atribuciones en ese campo, de lo contrario se estará dando uso de alguna ley que no atienda a criterios de proporcionalidad y racionalidad para con unos profesionales en detrimento de otros que ostenten esas exclusividades o reservas de actividad.

Y ahora viene lo mejor: ¿Porqué un Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, con demostradas competencias (mediante comprobación de su plan de estudios, formación complementaria, másters y experiencia profesional demostrable) en determinados campos relacionados con el proceso edificatorio, no ostenta atribuciones en los mismos? Le cito algunos ejemplos:
Cálculo y diseño de instalaciones de baja tensión.
Cálculo y diseño de instalaciones de fontanería, ACS y saneamiento.
Cálculo y diseño de instalaciones de apoyo solar térmica o fotovoltaica.
Cálculo y diseño de instalaciones e infraestructuras de telecomunicaciones.
Cálculo de estructuras metálicas, de hormigón armado, madera.
Cálculo de redes de alcantarillado, recogida de pluviales, sistemas separativos, mixtos, etc...
Mecánica de suelos y geotecnia.
Dirección de proyectos edificatorios.
Diseño de interiores.
Planificación urbanística y distribución del territorio.


Y continúo. Dice usted "ningún otro técnico tiene una formación comparable en ese terreno", aludiendo a las competencias de los Arquitectos en cuanto a diseño de espacios habitables.
Eso es algo que no discuto ni creo que sea la cuestión del debate. Es evidente que la formación del Arquitecto es la óptima para esta labor, lo que por otro lado, no quiere decir que otro profesional relacionado con la edificación pueda llegar a ser competente en esta materia, ¿o no?

En esta línea, la Ley de Ordenación de la Edificación, establece que para todos aquellos usos no explicitados en los grupos a) y b), tendrán atribuciones tanto Arquitectos, como Arquitectos Técnicos (Aparejadores o IE), Ingenieros Técnicos e Ingenieros.
En ese grupo c) se encuentra entre otro tipo de edificaciones, un Centro Comercial (espacio que desde el punto de vista "técnico" es mucho más complejo que lo que puede suponer una vivienda unifamiliar. Por otro lado, es una edificación igualmente considerable (espacio habitable), ya que su uso fundamental está relacionado directamente con las personas, no es como una nave industrial o una planta nuclear por poner algunos ejemplos.

Por lo que concluyo. Los Arquitectos tienen unas competencias envidiables en materia de diseño de espacios habitables, eso es indudable y su formación de base es la más idónea para este campo de entre todas las titulaciones de base relacionadas con la edificación (con formación de base me refiero a los Grados, sin contar cursos de especialización, másters, experiencia profesional). Eso no se discute ni se pretende cambiar.
Lo que es injusto es que en campos con demostrables competencias, no se permita actuar y no se nos confieran atribuciones a otros profesionales (como los Aparejadores, Arquitectos Técnicos o Ingenieros de Edificación).
Tampoco es justo que ya no teniendo esas atribuciones aún teniendo competencias suficientes, no se nos permita adquirir nuevas atribuciones cursando formaciones complementarias o másters en esas materias.

Mi opinión es la de una LCSP que liberalice el sector, en todos los sentidos, desde la Arquitectura hacia la Ingeniería y al contrario, de modo que cualquier profesional relacionado con el proceso edificatorio pueda dirigir su carrera profesional hacia donde estime conveniente y recicle su formación o la amplíe sin miedo a no tener atribuciones en lo que es competente.

Espero su respuesta. Saludos."


2 comentarios:

  1. Respuesta de Ricardo Aroca

    Estimado Borja,

    Trato de aclarar posiciones a los arquitectos no de mantener un debate con una profesión en la que he tenido excelentes colaboradores que se llamaban aparejadores y que han ido cambiando de nombre.

    El que crea que no conviene cambiar la LOE de manera poco meditada no quiere decir que me parezca perfecta. La ley es como todas, un compromiso entre lo deseable y lo posible y algunos compromisos como el de la intervención obligada de los arquitectos técnicos como directores de ejecución en determinadas obras (que no observo en la lista de las cosas que mi interlocutor desea cambiar).

    Creo que llevar a la práctica real lo que la ley establece respecto a los proyectos parciales da un margen de actuación profesional suficiente a los colectivos de los no arquitectos que deberían, por otra parte, contar con más frecuencia de la que lo hacen con arquitectos para aquellos aspectos de proyectos industriales, etc. en que la habitabilidad o el impacto urbano son relevantes.

    Muchas gracias Borja, quedo a tu disposición.

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  2. Estas son las Alegaciones de los Ingenieros de Organización Industrial
    http://www.aingoi.com/?p=1233

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