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El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

domingo, 4 de marzo de 2012

LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES E INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN

La prometida Ley de Servicios Profesionales se está haciendo de rogar. La actual situación económica que motiva que nuestros políticos se interesen más por cosas del qué hacer diario, y la oposición frontal de algunos Colegios Profesionales impiden que el esperado alumbramiento de la Ley de Servicios Profesionales se haya convertido, de momento, en un no nacimiento .

Como el propio Anteproyecto de Ley remarcaba, la regulación de las actividades profesionales en España es; Excesiva, Obsoleta, Conflictiva y Caótica. Cuatro calificativos que por si mismos, exigirían una inmediata reforma de la actual situación regulatoria.  Más allá de la mera realidad ya descrita, existen infinidad de recomendaciones de organismos tan diversos como la Unión Europea (EU), el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OCDE que nos están pidiendo a gritos un cambio sustancial en todo el marco legal existente al respecto en España.

La resistencia por parte de los Colegios Profesionales más influyentes (dígase Ingenieros Industriales y Arquitectos, principalmente) que se niegan a perder sus prebendas avaladas por una reserva de actividad, ha sido una de las causas que ha hecho fracasar la aprobación de la Ley de Servicios Profesionales.

Una de las consecuencias importantes que ha tenido el no aprobar está nueva Ley ha derivado en un aumento de la litigiosidad por parte de los Colegios Profesionales hacia las nuevas titulaciones surgidas a raíz de la implantación del proceso de Bolonia en cuanto a la ordenación de los estudios de Ingeniería. Como no se ponga remedio, muchas de las titulaciones surgidas a raíz del proceso de adaptación al espacio Europeo de Educación Superior podrían ser anuladas  incidiendo en el desarrollo del objetivo del mismo de adoptar un sistema de títulos académicos fácilmente comprensibles y comparables en  los Estados miembros de la Unión Europea.
Uno de los grandes damnificados de toda esta situación es el Grado de Ingeniería de Edificación. La sentencia emitida por el Tribunal Supremo y que anulaba su denominación a derivado en una concatenación de suspensiones cautelares emitidas por los tribunales superiores de justicia de las distintas comunidades autónomas para la emisión de dicho título.
Un daño excesivo para los alumnos y los profesionales. Profesionales y alumnos que ven truncadas sus aspiraciones de poder tener reconocidas sus competencias y atribuciones, no sólo en este país, sino a nivel europeo e internacional en el que la profesión de arquitecto técnico es difícilmente reconocible y homologable. Un capital humano, altamente capacitado, para el desempeño de una profesión que en otros países desempeñan los Ingenieros de Edificación, Ingenieros Civiles o Ingenieros Arquitectónicos y que quizá por ignorancia de los que juzgan y  los intereses de unos determinados lobbys profesionales de este país, están siendo liquidados sin que el Gobierno y las instituciones Educativas hagan nada al respecto.

Confío, como últimamente viene siendo habitual, que la solución última llegue desde los Tribunales Europeos antes de que el daño sea difícilmente reparable.


NOTA: Ley de Servicios Profesionales.




1 comentario:

  1. Pero esto es por una sola razón, la incompetencia de los colegios profesionales y consejo superior. Hemos permitido durante muchos años que nos arrinconen, perdiendo competencias, dejando que ingenieros y arquitectos acaparen partes de nuestra profesión, y ahora, que hay vaca flacas lloramos. Lloramos por nuestra propia incompetencia, y la de nuestros representantes.

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