RETRANSMISIÓN EN DIFERIDO (MUY INTERESANTE) Inicio en 3:04:55
Por su interés a continuación he transcrito el contenido íntegro de la representante del Grupo Popular, al tratarse del partido que está gobernando.
Señora Rodríguez Sánchez del Grupo Popular.
“Gracias Sr. Presidente, señorías, el grupo popular comparte la preocupación del grupo parlamentario Vasco como la del grupo parlamentario catalán como sin duda la del resto de los grupos sobre la situación de los estudiantes egresados de los nuevos títulos de grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico como lo está también por otros estudiantes de otras titulaciones que pudieran verse en una situación similar. La sentencia del TS de Marzo de 2010 anuló la denominación del grado de Ingeniería de la edificación, denominación prevista en el acuerdo del consejo de ministro y en la OM del año 2007 con la que se establecía los requisitos para los planes de estudio de esta titulación. El fallo judicial resuelve en contra la citada denominación., aunque respeta, insisto, lo de respeta, respeta el contenido de los planes de estudio y la razón es que el TS aprecia que esa denominación induce a confusión. El ministerio no puede sino acatar el fallo de los tribunales y por tanto el gobierno tiene necesariamente que promover las reformas del acuerdo del consejo de ministros de la OM del 2007 en lo que se refiere al uso de la denominación y además en consecuencia no se podrá emitir la inscripción en el RUCT de nuevas titulaciones que utilicen esa denominación de IE y además deberá revisarse las inscripciones de los títulos concretos ya existentes en ese registro de acuerdo con las sentencias de anulación que se están produciendo. En lo que se refiere a la autonomía Universitaria que se está barajando en muchos foros con respecto a este tema es necesario indicar que está consagrada al máximo nivel en el artículo 27.10 de la Constitución y como no puede ser de otra manera el Gobierno la respeta al igual que lo hace con la legislación que lo desarrolla, en este sentido el artículo 2 de la LOU sobre la autonomía universitaria concreta el ámbito de ésta y señalar que la cuestión de referencia a la autonomía universitaria comprende en este precepto la elaboración de aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanza específica de formación a lo largo de toda la vida no aludiendo a la denominación de títulos universitarios. Posteriormente el Real Decreto 13/96 del 2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales señala efectivamente que serán las propias universidades las que de acuerdo con las reglas establecidas, crearán y propondrán las enseñanzas y títulos que hayan de impartir sin sujeción a la exigencia de un catálogo previo, propuesta que debe ser verificada positivamente por el Consejo de Universidades como requisito imprescindible para su posterior inscripción en el Registro de Universidades centro de títulos como también dice ese Real Decreto en su artículo 9.3 que en todo caso las Administraciones Públicas velarán porque la denominación del título no conduzca a confusión sobre su contenido y en su caso efectos profesionales. Por otro lado el procedimiento de verificación de los títulos está contemplada en el R.D. 13/93 de 2007 y el RD 8/61 2010 especificándose cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas como es el caso de que nos ocupa, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudio y es precisamente sobre esas condiciones establecidas por el CM del anterior gobierno y más concretamente sobre el punto de denominación sobre el que recae la resolución del TS, por tanto, no cabe hablar de vulneración de autonomía universitaria, que como no podía ser de otra manera está perfectamente garantizada. Dicho esto coincidimos totalmente con el grupo parlamentario vasco y grupo parlamentario catalán en la preocupación por la situación en los estudiantes y egresados de los nuevos títulos del grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, son muchísimos estudiantes, como ya he dicho, hay muchas universidades que están en proceso de impartición de estos títulos y además las sentencias en cascada que se están produciendo obliga a adoptar una solución de común acuerdo impulsada desde el Ministerio. Nuestro grupo entiende que el Ministerio debe buscar una salida consensuada con las Universidades para encontrar una denominación para estos estudios que no tenga impedimento y permita dar salida al problema planteado y el foro adecuado entendemos que es el Consejo de Universidades. Se trata de lograr una denominación de consenso sin contradecir lo dicho por los Tribunales. Precisamente ayer se reunió la rama de Ingeniería y Arquitectura y se ha creado un grupo de trabajo para abordar como sería la nueva denominación, pero no debemos olvidar tampoco que el problema plantado que aquí nos ocupa representa sólo un ejemplo de otros muchos problemas con los que nos vamos a encontrar en un futuro muy próximo o problemas que ya se están poniendo de manifiesto en muchas de nuestras universidades en el propio sistema de educación superior en España con respecto al desarrollo en nuestro país del proceso de Convergencia Europea en Educación Superior, problemas que afectan al reconocimiento tanto nacional como internacional, a la movilidad real, problemas que afectan a la correspondencia de títulos españoles con el nivel correspondiente en el Marco europeo de cualificaciones, problemas con la emisión del suplemento europeo al título, problemas con los reconocimientos automáticos de competencias y conocimientos que no se están evaluando, problemas con la aplicación de los procedimientos de los sistemas de garantía de calidad, como manifestó antes la portavoz de universidad de nuestro grupo, etc, etc, etc , son muchos los problemas sobre los que tenemos que reflexionar en aras de que el proceso se lleva acabo con la mayor transparencia y calidad posible pero también para evitar situaciones de inseguridad jurídica. Urge reflexionar sobre todo ello, pero aquí me voy a limitar exclusivamente al tema de denominaciones porque el problema que estamos ahora tratando, no es el único en que con relación al nombre de las titulaciones vamos a tener. Hay ya otras muchas denominaciones de títulos que ya sea con nombres acordados por un conjunto de universidades, o denominaciones propuestas por una única universidad en el marco de los miles de títulos registrados o propuestos para hacerlo que se van a encontrar, lo están haciendo ya, con problemas similares, y algunos casos incluso con denominaciones que podrían inducir a confusión con otros títulos regulados por directivas profesionales europeas. Es un problema el de las denominaciones que trasciende incluso el problema que aquí nos ocupa y sobre el que urge reflexionar. Como ya se ha comentado nosotros hemos consensuado una transaccional que pone de manifiesto la garantía de la autonomía universitaria respetando evidentemente a la legislación vigente y los dictámenes de los tribunales, y al mismo tiempo que se busque por parte del Ministerio y del Consejo una solución urgente consensuada para dar salida a estas personas que les afecta el cambio de denominación pero que evidentemente tienen reconocidas las competencias adquiridas a lo largo de sus estudios. Es una cuestión que urge resolver y que estoy segura que ya se ha puesto a trabajar el Consejo de Universidades para esta denominación que debe dar salida. Muchísimas gracias”
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