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El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

sábado, 26 de enero de 2013

NUEVAS SENTENCIAS VARIAS CONTRA INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN Y OTRAS COMO INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

Por hablar de otra cosa, aquí os dejo otra serie de sentencias interesantes y que todavía no han sido circuladas por ahí. 


Por su interés os dejo un nuevo pronunciamiento del TRIBUNAL SUPREMO relativo al título del grado de Ingeniería de Edificación (Universidad de Granada y Alfonso X) pero que esta vez viene acompañado (y esto es lo que tiene trascendencia) por la anulación de la denominación de la titulación del GRADO en TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES de la Universidad de Cádiz. 

















También otras muy interesantes y que afectan a nuestros intereses como: 


1.- La anulación por parte del Tribunal Supremo de la denominación del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Aragón y de los Colegios de Zaragoza y Huesca. STS 8825/2012 

2.- La sentencia a favor de la titulación de FP de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en contra de los intereses del Consejo Superior de la Arquitectura Técnica STS 8176/2012 

3.- Sentencia por parte del Tribunal Supremo que falla en contra del recurso de casación planteado por la Universidad de la Laguna en referencia a la denominación del Grado de Ingeniería de Edificación STS 7966/2012 (27/11/2012) 

4.- Nueva Sentencia por parte del Tribunal Supremo contra la Universidad Politécnica de Madrid. STS 7879/2012 (27/11/2012) 

5.- Nueva Sentencia por parte del Tribunal Supremo contra la Universidad Antonio Nebrija. STS 7919/2012 (27/11/2012) 

De todas las sentencias me quedo con el siguiente pronunciamiento por parte del juez y que podéis consultar en la sentencia STS 7879/2012 contra la denominación de Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid y que realmente procede de otra sentencia anterior de 24/12/2012, recurso 319/2010.


Y este carácter instrumental del derecho fundamental a la autonomía universitaria respecto a las libertades académicas conlleva a su vez que la intensidad de este derecho sea mayor en lo que se refiere a los contenidos de las materias o asignaturas, esto es, " lo que debe ser enseñado, estudiado o investigado ", que en la regulación de la ordenación formal de los planes de estudio, o lo que es lo mismo, la " arquitectura o armazón " de todos los títulos que los hace reconocibles ( STC 103/2.011, de 23 de abril ).

De acuerdo con estas premisas, en la sentencia de 24 de julio de 2.012, recurso 319/2.010 , razonamos lo siguiente sobre la denuncia de que una decisión como la De acuerdo con estas premisas, en la sentencia de 24 de julio de 2.012, recurso 319/2010 , razonamos lo siguiente sobre la denuncia de que una decisión como la que aquí tomamos podría suponer una vulneración del derecho fundamental a la autonomía universitaria:

" Cierto es que tras la Ley Orgánica 4/2.007, de 12 de abril, que modificó la Ley Orgánica 6/2.001,de 21 de diciembre, de Universidades, son éstas las que crean y proponen las enseñanzas y los títulos que hayan de impartir y expedir, sin estar sujetas, incluso si habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, a exigencias de uniformidad en la denominación, ni de identidad entre ésta y la de la profesión. Pero lo es también que en ese último supuesto, de títulos que habilitan para el ejercicio de esas profesiones, la autonomía de la Universidad y la facultad de establecimiento del Gobierno están sujetas a determinadas limitaciones, condensadas, como reconocen las mismas partes recurridas, en la idea de que la denominación elegida hade facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita el título y no ha de conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
Limitaciones que a nuestro juicio no respeta la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación elegida para un título que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Es así, porque aún hoy, nuestro ordenamiento jurídico, según resulta, por ejemplo, de lo dispuesto en la Ley 12/1986, de 1 de abril, de atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, y la percepción social mayoritaria, diferencian las profesiones de Ingeniero y Arquitecto, sin atribuir a una y otra un análogo significado y contenido, ni en el plano de la formación académica, ni en el de sus atribuciones profesionales. Por ello, aquella denominación no facilita en sí misma o por sí sola la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita el título, sino que, más bien, la dificulta. Y puede conducir para un amplio sector de terceras personas que entren en relación con el poseedor del título a error o confusión sobre los efectos profesionales de éste. Que ello pueda no ser así en un futuro en el que aquella percepción social sea otra, por la causa o por las circunstancias que sean, no afecta hoy al juicio de ilegalidad que ahora debe alcanzarse.
Procede, por todo lo expuesto, acoger la pretensión de nulidad del título de la Universidad Antonio de Nebrija denominado "Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación" .

2 comentarios:

  1. Vaya, respecto a la sentencia sobre los títulos de FP de Técnico Superior de Proyectos de Edificación parece que en este caso si que tienen "clarito" los tribunales lo de diferenciar entre "título académico" y "profesional"...

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  2. En primer lugar volver a felicitar al autor del blog, (ventanas como ésta hacen falta para renovar el aire)
    Y en segundo llugar y puestos a destacar pronunciamientos dentro de las numerosas sentencias en contra de Ingeniería de Edificación, me quedo con la del recurso 598/09 del TS (26-6-12) publicada tambien por el autor de este blog el 7-8-12,(ahora que tenemos en puertas la LSP es mucho más esperanzadora...)

    la citada sentencia dice textualmente:

    “El Gobierno consciente de esa necesidad se comprometió a elaborar una nueva Ley de servicios profesionales, fijándose para ello un plazo de doce meses para definir qué profesiones mantendrían la colegiación obligatoria así como la reserva de actividad para determinadas profesiones con el objetivo de fortalecer el principio de libertad de acceso y ejercicio en todas las actividades profesionales. Sin embargo hasta la fecha la Ley citada no ha visto la luz. En consecuencia, y hasta tanto no se apruebe esa nueva norma, la denominación de titulaciones que creen las Universidades no puede producir confusión en la ciudadanía en relación con la tradicional designación con que en España hasta ahora se han conocido determinadas profesiones reguladas como la de aparejador o más recientemente arquitecto técnico, para cuyo ejercicio habilitaría ahora el título de ingeniero de la edificación."

    Según el TS en este pronunciamiento parece que la nueva (y polémica)ley de servicios profesionales podría, al menos, despejar la famosa "confusión"
    Ojalá que así sea!!!

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