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El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

viernes, 28 de marzo de 2014

¿SOY MÁSTER EUROPEO?¿2+2=5? ¿3+2=5? ¿2+3=5?....

Una cosa es lo que pensamos y otra muy distinta lo que dicen los Boletines Oficiales del Estado (BOE´s). Muchas veces creemos que las cosas son de una determinada manera pero cuando nos informamos detenidamente nos llevamos sorpresas y esta puede ser una de ellas.

No existe norma reglamentaria que permita la equiparación de antiguos créditos con los actuales ECTS. La única opción posible, haciendo una lectura posibilista del R.D. 1125/2003 es la equiparación de un curso académico completo = 60 ECTS.

El R.D. 1125/2003, que regula el sistema europeo de créditos, establece en su art. 4.1 que "El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60", es decir, que invariablemente de la actividad del alumno, un curso académico completo se puede valorar en 60 créditos ECTS. 

Se debe saber que el nivel de máster se consigue al menos con 300 ECTS, los cuales corresponden al menos con 5 cursos académicos. Un grado se obtiene con 240 ECTS, es decir, al menos 4 cursos académicos. ¿Por qué las Ingenierías "superiores" insisten en todos sus documentos relacionados con #soymastereuropeo que son titulaciones de más de 5 años académicos? Pues por esa razón que os he explicado y que parece ser la única que podría reconocer el Ministerio de Educación. Además, así de esta manera, conseguirían dejar atrás a las ingenierías "técnicas" por ser titulaciones de 3 años académicos y no de 4 para que estas no puedan ser grados.

Pero estas Ingenierías "superiores" tienen un problema muy grande. Un problema que no cuentan y omiten muy intencionadamente. 
El R.D. 1497/1987, de 27 de Noviembre, por el que se establecían las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional regulaba entre otras cosas la duración y ordenación cíclica de las enseñanzas en su artículo 3.

Los estudios se componían de 2 ciclos. La superación del 2º ciclo daba derecho a la obtención del título oficial de Licenciado,de Arquitecto o de Ingeniero.

El R.D. 1497/1987 establecía los estudios en dos ciclos, primero y segundo, con una duración de entre CUATRO y cinco años. Era potestativo de cada Universidad decidir en cuantos cursos académicos impartir las enseñanzas siempre con las limitaciones establecidas en dicho Real Decreto y por los distintos Reales Decretos que regulaban las directrices generales propias de los planes de estudio.
En el caso concreto del TÍTULO DE INGENIERO INDUSTRIAL, la duración del título se establecía entre CUATRO y cinco años, con una carga lectiva nunca inferior a los 300 créditos (créditos en conformidad con el R.D. 1497/1987).

Por otra parte el ANEXO I, de dicho R.D. 1497/1987, de 27 de Noviembre,  en su punto Uno, dice;
Las Universidades se ajustarán para la convalidación de estudios cursados en Centros universitarios españoles a los siguientes criterios generales:

1.- Entre estudios conducentes a un mismo título oficial serán convalidables:
a) En todo caso, el primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos

El R.D. 921/1992, de 17 de Julio, por el que se establecía el título Universitario Oficial de Ingeniero Industrial y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel establece en la directriz segunda del anexo de directrices propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Industrial  lo siguiente:

1.- Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración de entre CUATRO y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de INGENIERO INDUSTRIAL, determinarán en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualquier primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

1.- Indicar que existen universidades que impartían el primer ciclo de Ingeniería Industrial entre dos y dos años y medio, con una carga lectiva superior a 150 créditos (de los de antes), pero inferior a 3 años académicos completos (P.e. Universidad de Zaragoza, Universidad Politécnica de Cataluña-Terrassa,Universidad de Sevilla)

2.-Indicar que existen universidades que impartían el segundo ciclo de Ingeniería Industrial  en dos años académicos con una carga lectiva superior a 150 créditos (de los de antes) (P.e. Universidad de León, Universidad de Salamanca, Universidad de la Rioja y otras).

Que en consecuencia el título de Ingeniería Industrial (título habilitante) podía obtenerse "legalmente" en cuatro cursos académicos tal como establecían sus directrices generales propias del título de Ingeniero Industrial (R.D. 921/1992, de 17 de Julio) 

Esta misma situación y ejemplos se produce para la titulación de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (Ver R.D. 1425/1991) y para la mayoría de las Ingenierías.

En consecuencia  no es cierto que el título de Ingeniería Industrial o el título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos  sean titulaciones que tuvieran establecida una duración superior a cinco cursos académicos, puesto que las directrices generales propias de los planes de estudio articulan sus enseñanzas entre CUATRO y cinco cursos.  Que la decisión de establecer la duración del 1º ciclo o del 2º ciclo dependía de cada Universidad siempre y cuando se superaran los 300 créditos de formación para el título de Ingeniero y nunca con menos de 2 cursos académicos por ciclo.

La legislación y más concretamente el R.D. 1497/1987, junto con las directrices propias de estas titulaciones posibilitaba obtener el Título de Ingeniero Industrial o de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en CUATRO cursos académicos al existir primeros ciclos de dichas titulaciones y segundos ciclos con una duración, respectivamente, de DOS años ACADÉMICOS CADA UNO, haciendo un total de CUATRO y NO de CINCO años de duración.

Entre otras cosas, por eso el Ministerio, está teniendo tantos problemas para solucionar el problema de MasterEuropeo. Y los Ingenieros Industriales no quieren oir ni por asomo la posibilidad de exponerse a un proceso de equiparación que les podría decir que su titulación no se puede adscribir al nivel 3 de Máster.

Lo que es evidente es que no deben generarse agravios comparativos entre estas titulaciones de 2ºciclo y otras del mismo nivel académico del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales Españoles vigentes hasta la aprobación del R.D. 1393/2007, de 29 de Octubre.

Y que de procederse a la correspondencia al Nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, esta debiera ser para todas las titulaciones de 2º ciclo del Catálogo de Títulos Universitarios oficiales Españoles vigentes hasta la aprobación del R.D. 1393/2007, de 29 de Octubre, que dan acceso al título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero en conformidad con el artículo 3.4 del R.D. 1497/1987, de 27 de Noviembre.


Aquí tenéis los enlaces a los Boletines Oficiales. (También podéis pinchar en lo indicado en rojo)

R.D. 1497/1987 http://www.boe.es/boe/dias/1987/12/14/pdfs/A36639-36643.pdf
R.D. 921/1992 https://www.boe.es/boe/dias/1992/08/27/pdfs/A29816-29818.pdf (Ingenieros Industriales)
R.D. 1425/1991 https://www.boe.es/boe/dias/1991/10/10/pdfs/A32898-32899.pdf (Ingenieros de Caminos)
R.D. 1125/2003 http://www.boe.es/boe/dias/2003/09/18/pdfs/A34355-34356.pdf

sábado, 15 de marzo de 2014

DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA LSCP!!

Aquí tenéis el dictamen del Consejo de Estado sobre la LSCP. El voto particular del Sr. Herrero y Rodríguez de Miñón es muy crítico con la Ley propuesta.

Dictamen del consejo de Estado sobre la LSCP


martes, 25 de febrero de 2014

DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA ADAPTACIÓN DE DETERMINADOS TÍTULOS A MASTER!!!

Aquí os dejo el enlace al dictamen del Consejo de Estado sobre Proyecto de real decreto por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para adscribir determinados títulos oficiales al Nivel 3 (Máster) del MECES.


Son interesantes las alegaciones que han hecho los Ingenieros Técnicos Industriales y los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.



Los primeros piden que todos los títulos de 1º y 2º ciclo sin directiva europea propia (p.e. Ingeniería de Caminos, Ingenieros Industriales, Agrónomos, Informáticos, Telecos, etc...) se incluyan en el nivel-2 de Grado y no de Máster....y los ITOP que haya que cursar créditos complementarios para obtener el Grado o el Máster (al menos el Proyecto Fin de Máster).....




"Se han formulado alegaciones por el Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. En un informe de 18 de abril de 2013, solicitan que se incorpore en el articulado del Proyecto la mención expresa de que los Grados de 300 créditos ECTS que se incluyen en el nivel 3 son solamente los correspondientes a titulaciones con directiva europea propia; también piden que se incluya expresamente en el nivel 2-Grado del anexo del Real Decreto 1027/2011, la mención expresa a las "titulaciones de primero y segundo ciclo de las enseñanzas universitarias anteriores a las propias del Espacio Europeo de Educación Superior", a fin de evitar los obstáculos a la movilidad que padecen esos titulados por la falta de inclusión en el anexo.


Se ha emitido informe, con fecha 18 de abril de 2013, por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Entiende que los Grados de más de 240 créditos ECTS son una situación excepcional que ha sido implantada en España a los solos efectos de cumplir con las exigencias de formación impuestas por la normativa europea; por ello, se considera necesario evitar la posible aplicación analógica de la reforma proyectada a titulaciones que no tengan encaje en la normativa europea, ni título específico de Grado. Destaca el informe, en particular, que la adaptación de los antiguos títulos a los nuevos títulos de Graduado y Máster no se puede hacer en ningún caso de forma directa, siendo imprescindible que se cursen los créditos correspondientes al trabajo de fin de Máster, que no pueden ser objeto de reconocimiento. En coherencia con estas observaciones, se propone modificar el contenido del Proyecto."

martes, 18 de febrero de 2014

MASTER DE INGENIERIA DE EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO ANULADO!!!

Aquí tenéis otra sentencia interesante que anula el Master en Ingeniería de Edificación y Construcciones Industriales de la Universidad de Vigo.....Los Colegios profesionales se están cargando la adaptación al Espacio de Educación Superior Europeo...

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6961652&links=%22Universidad%20de%20Vigo%22&optimize=20140217&publicinterface=true

martes, 11 de febrero de 2014

TITULO DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN - UNIVERSIDAD DE SEVILLA!!!

A continuación os dejo una noticia importante relacionada con el Título de Ingeniería de Edificación de la Universidad de Sevilla.

Según información facilitada por el Consejo Andaluz de COAATs, se ha tenido conocimiento de la Resolución Rectoral de la Universidad de Sevilla sobre la fecha de efecto de la denominación de los Títulos de Graduado/a en Ingeniería de Edificación. En dicha Resolución se acuerda proceder a la expedición del Título de Grado en Ingeniería de Edificación por la Universidad de Sevilla a quienes hubiesen finalizado los correspondientes estudios antes del 17 de julio de 2012, teniendo ya la ETSIE de Sevilla las instrucciones correspondientes.


http://www.consejoandaluzcoaats.org/2014/02/resolucion-rectoral-universidad-de.html

martes, 28 de enero de 2014

¿HIPOCRESÍA? SÍ Y MUCHA.

Últimamente estamos viendo la petición de homologación académica de nuestros Ingenieros y licenciados al nivel de "Máster". La presión es fuerte desde los colectivos de Ingenieros de Caminos e Ingenieros Industriales. Y se ha hecho fuerte desde que ven amenazado su "Status Quo". El problema no sólo deriva de la pérdida de competitividad exterior, como pretenden hacernos ver a través de diversas noticias publicadas en diversos medios de comunicación. Su verdadero gran miedo es la aparición de los diversos "Máster" y "Grados" motivados por el proceso de adaptación al EESS y la posible competencia y pérdida de influencia de su titulación como "estudios de referencia".

Pedir para si mismo tratando de negárselo para los demás. Eso no se dice, o no se quire ver, claro. ¿Miopía?. 

Este problema proviene de muchos años atrás. El sistema Universitario Español lleva siendo un engaño desde hace muchísimos años. Partiendo que la denominación de “Superior” es incorrecta tal como se ha dictaminado en diversas sentencias judiciales españolas y que distintos colectivos utilizan para diferenciarse de otra titulaciones académicas, hay que aclarar que desde hace muchísimos años cualquier titulado “superior” Español que haya ido más allá de nuestras fronteras habrá comprobado que su reconocimiento académico siempre habrá sido la de “Graduado”. Ni que decir de aquellas Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica y otras diplomaturas que en muchos países ni si quiera se les reconoce como titulación Universitaria. ¡¡Esto lleva ocurriendo 30 años.!!!! Bolonia viene a solucionar, o al menos intentar poner un poco de orden, a este problema endémico de nuestro sistema Universitario. 

Resulta además que esos que pretenden que nuestros titulados tengan un reconocimiento de Máster más allá de nuestras fronteras, Ingenieros de Caminos e Ingenieros Industriales principalmente, a través de sus Colegios Profesionales, llevan boicoteando la adaptación al Espacio de Educación Superior Europeo, durante 5 años, llevando al contencioso administrativo varias nuevas titulaciones de grado, dígase el Grado de Ingeniería de Edificación, grados de Ingeniería en Tecnología Industrial, Master en Ingeniería Biomédica, alguna Ingeniería Naval, etc…. . Esos mismos, llevan ante los tribunales de justicia a cualquier profesional que viene a nuestro país y pretende la homologación a cualquiera de sus titulaciones…. 


El fondo de todo esto es una lucha que se está librando en dos frentes, con dos discursos diametralmente opuestos. Por un lado, en el ámbito profesional, la tradicional Ingeniería Industrial y la Ingeniería de Caminos pretende a través de la Ley de Colegios y Servicios Profesionales (LSCP) una liberalización de dichos Servicios a los que poder optar en amplitud de atribuciones y sin embargo en el ámbito académico “pretenden” limitar la “liberalización” de la Enseñanza Académica habilitante. No quieren la creación de nuevas titulaciones, lo cual les permite reducir su número de competidores. Pretende la homologación de sus representados cuando salen más allá de nuestras fronteras y sin embargo no dudan en tratar de evitar la homologación de titulados de otros países aquí. ¿Hipocresía? SÍ y mucha por parte de estos colectivos.




- Que se lo pregunten a los Ingenieros de Organización Industrial que les repudian en los Colegios de Ingenieros Industriales, además de negarles cualquier tipo de atribución.....(leer noticia)

- Que le pregunten a la Universidad de Vigo y al intento de lanzar la titulación de Graduado/a en Ingeniería Física, ....(leer noticia).....y otras varias

- Que les pregunten a los miles de alumnos que han cursado la titulación de Graduado/a en Ingeniería de Edificación.....

- Que se lo pregunten a varias de las Universidades que imparten el Máster en Ingeniería Industrial con menos de 120 ECTS y que tienen el título recurrido en los Tribunales de justicia. Ya hay noticias y rumores de que no se permite colegiar a titulados con estos Máster en los Colegios de Ingenieros Industriales.

- Que les pregunten a los Ingenieros Técnicos Industriales a los que los Ingenieros Industriales les ningunean diciendo que se tienen que formar con "esfuerzo" para alcanzar el nivel académico de grado y sin embargo no dicen nada de formarse "con esfuerzo" para alcanzar el Nivel de Máster para aquellos Ingenieros Industriales, por ejemplo de 5 años......(leer Noticia)

- Que le pregunten a los nuevos Ingenieros de la Academia Militar de Zaragoza..... (leer Noticia)


.....la lista se está haciendo muy larga.


El que siembra vientos recoge tempestades.



miércoles, 20 de noviembre de 2013

ÚLTIMAS SENTENCIAS SOBRE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN!!

Aquí os dejo las últimas sentencias publicadas relativas a la Ingeniería de Edificación.
La primera de ella se trata de un Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por la Universidad de Burgos y que rechaza el Tribunal Supremo. Afecta a la Universidad de Burgos, País Vasco y Santiago CEU.

La segundo es una novedad. Se trata de la demanda interpuesta por el Consejo de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña contra el Título de Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación de la Universidad Politécnica de Cataluña y Ramón Llull.

En este último caso se solicitaba la suspensión cautelar, pero la juez entiende que no hay motivos porque no se induce a confusión. 

Manda bemoles!!!!.........Resulta que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas defienden esta denominación para los estudios que conducen a la profesión de AT.

Es alucinante que tenga más peso para decidir nuestro futuro un Colegio ajeno a nuestros intereses que el nuestro propio.

Sentencia contra la Universidad de Burgos en relación al titulo de IE (29/09/2013)
Sentencia a favor de la Universidad Politécnica de Cataluña y Ramón Llull en relación al título de grado en Ciencia y tecnología de la Edificación  (25/09/2013)