BIENVENIDO

El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

domingo, 30 de diciembre de 2012

BORRADOR SOBRE LA LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES!!

Aquí tenéis la presentación previa del borrador sobre la Ley de Liberalización de servicios profesionales....por fin se presentó. 
¿Y quién gana? Como siempre nuestros queridos amigos los Ingenieros

Los Arquitectos Técnicos estamos muertos. ¿por qué? Porque según la LEY no somos ni Ingenieros, ni Arquitectos. (os recuerdo que somos Arquitectos Técnicos). 
Eso sí seguiremos con nuestra flamante Dirección de Ejecución Material. Esta vez compartida con todo el personal. ¿Alguien se cree que algún AT va a seguir dirigiendo alguna obra cuando ahora la DO y la DEM la podrá realizar una única persona? Lo hará un Arquitecto o un Ingeniero, pero nunca un AT. (Es de sentido común). ¿Dónde están los defensores del Grado en Arquitectura Técnica?. Os recuerdo que por definición un Arquitecto Técnico no es un Arquitecto. ¿Qué es un Arquitecto Técnico? Un invento que interesa a Arquitectos y a Ingenieros para confundir a los políticos y a la justicia mientras ellos ejercen para aquello para lo que nos han formado a nosotros......INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN.


¿Ahora es importante o no es importante la denominación?



La denominación SI importa y mucho.



Para que nuestra profesión y nuestros profesionales sobrevivan es básica la denominación de INGENIERÍA ya sea en I. de Edificación - I. de Construcción - I. Arquitectónica



Aquella denominación que no contenga el término Ingeniería nos apartará de ejercer en aquello de lo que tenemos suficientes competencias por los planes de estudio que cursamos.



La dirección de ejecución ya está vendida al resto de las Ingenierías desde hace mucho tiempo. Nosotros tendremos que hacer hueco. La proyección arquitectónica tal como la conocemos hoy también dejará de tener su coto particular. Nos europeizamos, nos mundializamos.


Ahora sólo nos queda luchar por aquello para lo que estamos suficientemente capacitados pero que la LOE nos privó y cedió al resto de Ingenierías (ITI e II principalmente).

La tendencia y el campo de los Arquitectos es el del diseño, así es en el resto del mundo. (Aunque los Arquitectos Españoles no quieran y estén suficientemente capacitados para el desarrollo de la concepción ingenieril de la edificación, al igual que lo están los Arquitectos Técnicos).

Los Ingenieros definirán y materializarán los proyectos de los arquitectos, pero no lo harán los I.I. ó los I.T.I., aunque ellos lo pretendan. Este trabajo lo harán los I.E y si esta figura no llega a surgir por el empeño de otros profesionales, lo terminarán realizando los Ing. Civiles, como también ocurre en el resto del mundo.


Con el tiempo los AT desaparecerán y se reconvertirán en IE o IC, y las ingenierías del ámbito de la Industria terminarán dejando en paz el sector de la construcción y la edificación. Tiempo al tiempo aunque tenga que trascurrir mucho. La realidad existente en la mayoría de otros lugares del mundo se terminará imponiendo en España.


P.D.


1.- ¿Ahora la Arquitectura quiere el apoyo de la AT, cuando lo único que ha hecho ha sido posicionarse en contra de la IE, cerrar las puertas a los AT para acceder a los estudios de Arquitectura e incluso evitar la integración de dos formaciones que podían haber sido complementarias pudiendo haber accedido a la concepción ingenieril y arquitectónica de la edificación?. A buenas horas mangas verdes, dicen en mi pueblo. Realmente PATÉTICO.




2.- Este es un escrito que ha hecho el Subdirector General de Arquitectura y Edificación (Arquitecto por supuesto) en el que expone su opinión mediante un informe que presentó ante el Ministerio del Sr. de Guindos el 18 de Septiembre de 2012......en absoluto es vinculante a la LSP.¿ El Sr D. Anselmo Menéndez Menéndez qué es lo que va decir si es Arquitecto? ....Efectivamente que todo se quede como esté.



























jueves, 27 de diciembre de 2012

NOTICIAS VARIAS SOBRE LA LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS PRFESIONALES!!


Aquí os dejo varios enlaces sobre diversas noticias relacionadas con la Liberalización de Servicios Profesionales publicadas recientemente:


El Gobierno eliminará la obligación de colegiarse para ejercer una profesión

Ley sobre liberalización de los servicios profesionales y el fin de los Colegios de Arquitectos


Bruselas se compromete a dar más tiempo a España para ajustar el déficit

El Gobierno espera más movilización social en 2013


Parece que el río suena .......

¿PERO ESTO QUÉ ES?


Lo que se anunciaba como una Nueva Ley de medidas de liberalización del comercio a bombo y platillo es una tomadura de pelo soberana...

Hoy se ha publicado la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Resulta que casi,casí es un corta-pega del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Son casi 6 meses de diferencia entre uno y otro y resulta que casi no han cambiado ni una coma.....¿Alguién está haciendo su trabajo?

¿Peró de qué estamos hablando?.

¿Será la nueva Ley de Liberalización de Servicios Profesionales una copia del borrador que circuló el anterior Gobierno de la nación?. Yo me espero cualquier cosa.

jueves, 20 de diciembre de 2012

NUEVAS SENTENCIAS SOBRE EL GRADO DE INGENIERÍA DE EDIFICACION!!

Aquí tenéis tres nuevas sentencias que afectan al título de Grado en IE:

- A la Universidad de la Laguna  STS 7966/2012
- A la Universidad Politécnica de Madrid STS /7879/2012
- A la Universidad Antonio Nebrija STS 7919/2012 

Ninguna de ellas es favorable a los intereses de la titulación del Grado de IE. Además se va asentando en el TS el criterio de que la autonomía universitaria no se ha vulnerado. Os traslado literalmente la argumentación usada en una de las sentencias.

De acuerdo con estas premisas, en la sentencia de 24 de julio de 2.012, recurso 319/2.010 , razonamos lo siguiente sobre la denuncia de que una decisión como la que aquí tomamos podría suponer una vulneración del derecho fundamental a la autonomía universitaria:
" Cierto es que tras la Ley Orgánica 4/2.007, de 12 de abril, que modificó la Ley Orgánica 6/2.001, de 21 de diciembre, de Universidades, son éstas las que crean y proponen las enseñanzas y los títulos que hayan de impartir y expedir, sin estar sujetas, incluso si habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, a exigencias de uniformidad en la denominación, ni de identidad entre ésta y la de la profesión. Pero lo es también que en ese último supuesto, de títulos que habilitan para el ejercicio de esas profesiones, la autonomía de la Universidad y la facultad de establecimiento del Gobierno están sujetas a determinadas limitaciones, condensadas, como reconocen las mismas partes recurridas, en la idea de que la denominación elegida ha de facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita el título y no ha de conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
Limitaciones que a nuestro juicio no respeta la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación elegida para un título que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Es así, porque aún hoy, nuestro ordenamiento jurídico, según resulta, por ejemplo, de lo dispuesto en la Ley 12/1986, de 1 de abril, de atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, y la percepción social mayoritaria, diferencian las profesiones de Ingeniero y Arquitecto, sin atribuir
a una y otra un análogo significado y contenido, ni en el plano de la formación académica, ni en el de sus atribuciones profesionales. Por ello, aquella denominación no facilita en sí misma o por sí sola la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita el título, sino que, más bien, la dificulta. Y puede conducir para un amplio sector de terceras personas que entren en relación con el poseedor del título a error o confusión sobre los efectos profesionales de éste. Que ello pueda no ser así en un futuro en el que aquella percepción social sea otra, por la causa o por las circunstancias que sean, no afecta hoy al juicio de ilegalidad que ahora debe alcanzarse.
Procede, por todo lo expuesto, acoger la pretensión de nulidad del título de la Universidad Antonio de Nebrija denominado "Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación" . 

viernes, 14 de diciembre de 2012

LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES!!




Ahora parece que va de verdad. Hoy ha salido alguna noticia al respecto, aquí os dejo dos enlaces de noticias publicadas hoy. Según el diario digital "El economista" la intención del Ministerio de Economía es llevar la nueva Ley de Unidad de Mercado al Consejo de Ministros de la próxima semana, para su remisión inmediata a las Cámaras Legislativas.


NOTICIA EN CINCO DÍAS (artículo escrito por D. Juan Antonio Santamera Sánchez - presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos)





Me quedo con el comentario que hace una persona en el diario CINCO DÍAS, el cual comparto totalmente y que dice literalmente:

"Es lógico que el presidente del Colegio de ICCyP se pronuncie en defense de la excelencia de la profesión que abandera, es lo propio. La presidencia del Colegio de Enfermería hacen lo propio a su vez.Ahora bien, ha de recordar que gran parte de las atribuciones que hoy tiene en exclusiva la ICCyP son de órden demonónico y la mayoróa preconstitucionales, razón por la que se trata de una de las profesiones con más atribuciones en detrimento de otras profesiones, y unicamente en base a esas leyes ancestrales.Si no fuera por esa normativa, otras profesionales podrían diseñar la captación de agua de un río para un riego sin tener que esperar a que el Tribunal supremo le diga que eso es dominio en exclusiva de los ICCyP.De eso no habla, ¿verdad?Ni tampoco de la transversalidad de conocimientos, ni tampoco de que el Grado teoricamente iba a dar las atribuciones, pero que las profesiones de élite (arquitectura, ICCyP e I. Industriales) han dinamitado el proceso erigiéndose en los garantes del saber y estableciendo el máster como formación habilitante para la profesión, dejando en un escalón menor, como viene siendo costumbre, a los Grados nuevos. Es por esta razón por la que la convalidación directa pretendida por los ICCyP al Máster ICCyP, de ocurrir, facilitaría que cualquier Ingeniero Técnico fuera automaticamente Grado, o que cualquier Ingeniero fuera Máster. ¿De ese tema tampoco hablamos?Evidentemente, si lo que se pretende es mantener los beneficios ancestrales la postura del Presidente del Colegio es muy entendible. Quizá otras profesiones de la Ingeniería pretendan exactamente lo contrario: atribuciones por competencias, sin que un juez esgrima una ley primitiva en defensa de una profesión anclada en el pasado para lo que quiere y que mientras presume de puntera y de excelencia."

miércoles, 5 de diciembre de 2012

INCIDENTE DE NULIDAD DE LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSE CELA, ALCALA, EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES, ILLES BALEARES Y POLITÉCNICA DE MADRID!!

Bueno, aquí tenéis un nuevo incidente de nulidad rechazado por el Tribunal Supremo. En este caso afecta a las Universidades siguientes:

- Universidad Camilo José Cela
- Universidad de Alcalá
- Europea Miguel de Cervantes,
- Illes Baleares
- Politécnica de Madrid

A todas ellas sólo les queda el Tribunal Constitucional (TC). Poco a poco se van cerrando todas las puertas.




miércoles, 28 de noviembre de 2012

INCIDENTE NULIDAD UNIVERSIDAD ANTONIO NEBRIJA!!!

Aquí tenéis una nueva sentencia relativa al incidente de nulidad planteado por la Universidad Antonio Nebrija. En ella el Juez se despacha a gusto poniendo en entredicho las argumentaciones esgrimidas por la propia Universidad. 

 De la sentencia resulta interesante lo siguiente:



1.- Que según el juez la Autonomía Universitaria no ha sido vulnerada.
2.- Que según el juez el objetivo del EESS de facilitar el reconocimiento de títulos no ha sido vulnerado.
3.- Que la sentencia que anuló la denominación de Ingeniería de Edificación en la Universidad Antonio Nebrija no afecta a los títulos emitidos, ya que no se ha procedido a enjuiciar sobre la situación jurídica de quienes ya están en posesión del título anulado.










miércoles, 21 de noviembre de 2012

ASSOCIATION OF BUILDING ENGINNERS Y GRADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN!!!

Parece ser que algunas Universidades están buscando conseguir acreditaciones a través de Organizaciones de otros países para refrendar los estudios del Grado en Ingeniería de Edificación o en su defecto al Grado por el que se sustituya provisionalmente.

Lo que realmente me resulta increíble es que este reconocimiento lo tengan que buscar las Universidades y no se hayan potenciado desde las organizaciones colegiales anteriormente.



Aquí os dejo también el enlace a la Association of Buiding Enginners 

lunes, 19 de noviembre de 2012

TSJ BALEARES- INGENIERÍA DE EDIFICACION

Nueva sentencia. Esta vez del TSJ de las Islas Baleares contra la titulación de IE. Al igual que la sentencia del TSJ de Castilla y León, la sentencia no anula sólo la denominación del título de los futuros estudiantes, sino de las titulaciones ya emitidas…..literalmente dice;

“Lo anterior comporta la invalidez de la citada denominación en cuantos títulos universitarios se hayan expedido hasta la ejecución del fallo por la Universidad de las Illes Balears con la denominación "gradado o graduada en Ingeniería de Edificación".

¿A qué esperan los alumnos y ex-alumnos a presentar un recurso por reclamación patrimonial?.










sábado, 17 de noviembre de 2012

RECLAMACIÓN PATRIMONIAL INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN (II PARTE)


Aquí os dejo un modelo que he redactado para tratar de exigir responsabilidad patrimonial por la matricula, tiempo y gastos asociados derivados de cursar los estudios de Grado de Ingeniería de Edificación en aquella Universidad que haya decidido cambiar la denominación de la titulación que estáis cursando.

Insisto en que no soy experto en derecho administrativo....así que no estaría nada mal contar con mayor asesoramiento.

Aquí os dejo el enlace a los Trámites y Servicios del Registro Electrónico del Ministerio de Educación.

Registro electrónico del Ministerio de Educación

Como veis en el segundo de los puntos dice "Reclamación Previa a la vía civil". Es aquí donde se debe entrar y proceder a hacer el registro de la reclamación formulada.

Ejemplo de Reclamación para los Estudiantes de la Universidad de Sevilla

Leed detenidamente el escrito y completadlo conforme a vuestras circunstancias particulares, no todo el mundo puede reclamar lo mismo......espero que os sirva de ayuda.

viernes, 16 de noviembre de 2012

RECLAMACIÓN POR RESPONABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Ya está bien que nos estén tomando el pelo. Muchos de los estudiantes y profesionales que habéis cursado la titulación del Grado de Ingeniería de Edificación os habéis sentido engañados y vilipendiados por las distintas Administraciones Públicas que están permitiendo llegar a la situación que nos encontramos ahora.

Algunas Universidades a la vista de las sentencias producidas han comenzado a cambiar la denominación de la titulación que vosotros habéis elegido estudiar por muy diversas razones.

Las sentencias del TS que van anulando la denominación de las titulaciones impartidas por diversas universidades Españolas van llegando paulatinamente y han ido llegando a lo largo de este año. Muchas de estas sentencias todavía no han sido publicadas en el BOE, otras sí.

Por ejemplo:

Universidad de Sevilla

La Universitat Politècnica de Catalunya i la Universitat Ramon Llull


Ahora resulta que las titulaciones que habéis cursado han cambiado de denominación, no ajustándose a aquello en lo que os habías matriculado y en la que muchos de vosotros tanto tiempo habéis dedicado.

Tenéis derecho a exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública que es quien ha permitido esto. Ministerio de Educación y las respectivas Universidades son las principales responsables de ello.

El procedimiento administrativo permite exigir estas responsabilidades. Todos y cada uno de vosotros tenéis la oportunidad de realizar vuestras reclamaciones.

Aquí os dejo un pequeño resumen de lo que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración

Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por error o simplemente por el desarrollo normal de la actividad que realiza o por los servicios públicos o privados que presta, nace una responsabilidad a cargo de quien ha causado ese daño, consistente en una obligación de reparación, de compensación económica, para tratar de devolver las cosas a su estado anterior a ese daño.

Esta obligación de reparación por los organismos e instituciones públicas se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración, o más bien de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, la Administración local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones Públicas).

La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

También la legislación administrativa atribuye responsabilidad a las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran los usuarios en sus bienes o derechos -siempre que este daño haya sido provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o anormal- y reconoce un derecho a indemnización. *1

Y por su parte la Ley 26/1984 de 26 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece con carácter general en su artículo 2 como un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.


Elementos de la responsabilidad patrimonial

En primer lugar, es importante señalar que la responsabilidad es objetiva, de forma que la Administración habrá de responder independientemente de que el daño hubiera sido causado por dolo o culpa, siempre que se den los requisitos que veremos a continuación:

1. Que se haya producido una lesión en nuestros bienes o derechos, la cual ha de reunir unas características concretas:
-  Antijurídica, de forma que el ciudadano no tenga el deber de soportar ese daño. Este requisito se explica porque hay determinadas cargas que los ciudadanos han de soportar sin que haya derecho a indemnización como el pago de un impuesto o una sanción.
-  Efectiva, que se trate de un daño real, no potencial, que afecte tanto a daños patrimoniales como a daños morales.
-  Cuantificable, que se pueda valorar económicamente
-  Individualizada, que pueda identificarse con una persona o grupo de personas determinadas.


2. Que el daño se pueda atribuir a la Administración, es decir, que haya sido causado por un servicio público, cuyo funcionamiento haya sido:
-  normal, ya que aún teniendo un funcionamiento regular sin que pueda imputarse ningún incumplimiento de deberes, los daños se producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad social.
-  anormal, entendiendo que ha habido una actuación incorrecta de la Administración por prestar el servicio de forma deficiente.

3. Que exista una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega. De esta forma habrá de existir una conexión entre la actividad de la Administración y el daño que se ha producido, pudiendo darse diferentes situaciones en las que exista parte de culpa por el ciudadano, lo que no excluye el deber de indemnizar de la Administración, aunque supone una reducción en la cuantía indemnizatoria o bien que intervenga un tercero, circunstancias que no exoneran a la Administración, pero pueden suponer una rebaja en la cuantía de la indemnización.


 Cómo reclamar 


El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige la tramitación de un expediente administrativo antes de acudir a la vía judicial. Hay que presentar un escrito en el que se especifique el daño producido, la relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de los daños si es posible. Habrá de aportarse toda la documentación posible al respecto. (Matrícula realizada, valoraciones económicas de las horas destinadas a la realización de los estudios cursados, así como de aquellos otros gastos causados por la realización de vuestros estudios….)
Dada la importancia de este documento para la iniciación del procedimiento, para la correcta elaboración del escrito de reclamación sería aconsejable que algún experto nos asesorara. (Abogados, asociación de consumidores, etc….)

¿Cuál es el plazo?
El plazo es de un año desde que se produjo el hecho. Esto es desde el momento en el que la denominación de la titulación que hemos cursado ha sido modificada de manera oficial y publicado en el BOE.

¿Dónde hay que presentar la reclamación?
La reclamación ha de presentarse con una copia de la misma ante la correspondiente Administración Pública. (Universidad y Ministerio de Educación). Se ha de presentar en el Registro, donde nos sellarán el escrito con la fecha de presentación del mismo. También existen los recursos telemáticos. Sería conveniente dirigir una a la Universidad y otra al Ministerio de Educación.

¿Qué ocurre si no me dan la razón?
La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa. Si no recae resolución expresa, se entiende que ha habido silencio administrativo y la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada. En este caso es posible interponer un recurso de reposición o bien recurrir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en la que ya es necesario ir asistido de abogado y procurador.



El tiempo ha comenzando a transcurrir, si se quiere intentarlo hay que hacerlo ya. Ya sea por un motivo o por otro, y  porque es de justicia, que si no se consigue que la titulación de IE sea finalmente reconocida, al menos se indemnize por todos los daños económicos y morales causados.

Yo no soy abogado, ni soy especialista en derecho administrativo, soy compañero vuestro. Mis carencias en este campo pueden ser evidentes, pero como ciudadano español, quiero que se respeten mis derechos. La posibilidad que nos brinda el estado de derecho en el que vivimos así nos lo permite, no desaprovechemos esta oportunidad.

Desde mi humilde punto de vista;  ASAT (en representación de los estudiantes), los distintos Colegios Profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, y Escuelas Universitarias con sus Directores de Escuela  a la cabeza y que se han visto ninguneados por sus respectivos rectores debieran colaborar en este sentido facilitando y asesorando en la redacción de dichas reclamaciones patrimoniales hacia la Administración Pública. De otra parte está claro cual es su catadura moral y de qué parte están.



*1 Artículo 139.1 LRJAP-PAC: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

lunes, 12 de noviembre de 2012

TIC, TAC, TIC, TAC.....EL TIEMPO SE ACABA!!!


Ya es un tema más que manido.

La gente que ha realizado los cursos de adaptación o los nuevos universitarios que han decidido cursar la titulación de Ingeniería de Edificación parece que se encuentran más desamparados que nunca.

La “estrategia de oscurantismo” que está siguiendo el CGATE, las Universidades y el Ministerio de Educación durante estos últimos 3 años y más concretamente durante estos 6 últimos meses podría calificarse, como poco, de esperpéntica. El daño causado a la gente y a la titulación será de tan difícil reparación que cualquier compensación económica será poca. La dimisión de todos los responsables involucrados, así como la exigencia de justicia ante los juzgados por el daño económico y  moral causado a los miles de estudiantes y profesionales no podría quedar sin pena. Me refiero a los responsables del Ministerio de Educación, a las personas que han tomado decisiones que a juicio de los juzgados han sido erróneas y han causado tanto daño.

La desesperación por haber finalizado unos estudios, sobre los cuales existe una inseguridad jurídica patente, el miedo a que el título obtenido deje de tener validez de un momento a otro, la imposibilidad de tener un documento formal con el que poder acreditar tu formación son para llorar, gritar, sufrir, desesperarse. Sentimientos tan primarios de rabia sólo pueden derivar en una cosa; el odio a todos aquellos que han causado humillación tan inmensa.

El tiempo se acaba, la hora de exigir responsabilidades toca a la puerta.

lunes, 29 de octubre de 2012

CAEN BURGOS, PAÍS VASCO Y CEU MADRID!!

Aquí os dejo el último comunicado el CGATE publicado. En él aparecen las últimas sentencias. Entre otras la de la Universidad Europea Miguel de Cervantes y la Sentencia del Supremo que anula la denominación de Ingeniería de Edificación de la Universidad de Burgos, País Vasco y Universidad CEU de Madrid.

Como aspecto positivo a reseñar de esta última sentencia y como viene siendo habitual en las últimas sentencias del TS y en las que los jueces vienen incidiendo, adjunto párrafo en el que se muestra la clave que podría permitir la resolución del problema.


"El Gobierno consciente de esa necesidad se comprometió a elaborar una nueva Ley de servicios profesionales, fijándose para ello un plazo de doce meses para definir qué profesiones mantendrían la colegiación obligatoria así como la reserva de actividad para determinadas profesiones con el objetivo de fortalecer el principio de libertad de acceso y ejercicio en todas las actividades profesionales. Sin embargo hasta la fecha la Ley citada no ha visto la luz. En consecuencia, y hasta tanto no se apruebe esa nueva norma, la denominación de titulaciones que creen las Universidades no puede producir confusión en la ciudadanía en relación con la tradicional designación con que en España hasta ahora se han conocido determinadas profesiones reguladas como la de aparejador o más recientemente arquitecto técnico, para cuyo ejercicio habilitaría ahora el título de ingeniero de la edificación.

En consecuencia esas razones que en el futuro pueden conducir a una solución diferente, habida cuenta de la autonomía reconocida a las universidades para la denominación o designación de los títulos, no es admisible en este momento, para supuestos como el aquí contemplado en el que la denominación de un título académico Ingeniero de la Edificación, induce a confusión con la profesión regulada en España para cuyo ejercicio habilita de Aparejador o Arquitecto Técnico."



COMUNICADO DE CGATE!!

¿QUIÉN TIENE LA CULPA?

He aquí un comentario (publicado en el foro de ASAT por Abogado del Diablo) que se ajusta a la realidad jurídica de la Ingeniería de Edificación y con el que estoy totalmente de acuerdo. Si bien es cierto que la “confusión” esgrimida por los jueces, desde mi punto de vista es totalmente “discrecional” y está mal fundada, al final es lo que han sentenciado.

Entiendo que muchos estáis muy cabreados. Pero estáis enfocando mal vuestro enfado.
Vivimos en una democracia en la cual las competencias de cada uno de los poderes esta muy reguladas. El poder legislativo y el ejecutivo, son del gobierno y el congreso. Y el poder judicial es competencia de los tribunales de justicia.
Es el poder judicial es el que vela por que el poder ejecutivo cumpla lo establecido por el poder legislativo.

Lo que os ha pasado es muy simple, y lo mas normal de una democracia.

El poder legislativo a redactado una ley para regular las enseñanzas adaptadas al EEES. Y el poder ejecutivo, El ministerio de Educación por medio de las Universidades y los Colegios profesionales, ha desarrollado los estudios adaptados a ese EEES.

El problema está en que algunos colectivos, dentro de sus derechos democráticos y constitucionales, han considerado que el desarrollo de la legislación ha sido incorrecto por parte de las universidades, y han recurrido ese desarrollo ante el poder judicial.
El poder judicial a analizado la ley y el desarrollo de esta, y ha considerado que este desarrollo era contrario a derecho.
Los jueces, con mas o menos razón, no han hecho nada malo. Solamente han cumplido con su obligación, que es dictaminar si el desarrollo ha sido conforme a la legislación vigente.

Los demás colectivos solamente han hecho lo que la constitución y la democracia les permite, y es recurrir lo que ellos consideran que es contrario a derecho.

Los que han metido la pata han sido sin duda: el poder legislativo que redactó la ley de forma incorrecta, y el poder ejecutivo que la desarrolló de forma nefasta.

Jurídicamente el asunto está mas que claro. La denominación de "Ingeniería de Edificación" es contraria a derecho.

Esta circunstancia os podrá no gustar, pero es inamovible. Cuanto antes lo asumáis será mejor para vosotros.

No debéis de buscar culpables entre los que han cumplido exclusivamente con su obligación (demás profesiones y jueces). Debéis de buscar los culpables entre los que no han hecho bien su trabajo (Ejecutivo del año 2008, Ministerio de Educación y Universidades).

Sólo queda para solucionar el problema generado por los culpables (Ejecutivo 2008, Ministerio de Educación y Universidades) la posibilidad de un nuevo desarrollo legislativo que dé cabida a la Ingeniería de Edificación y éste se ajuste a derecho, o que desde las propias instituciones judiciales (Constitucional) se dé una vuelta de tuerca a las Sentencias del Supremo y se avale la actual legislación vigente que ampara el titulo de Grado de Ingeniería de Edificación. Suerte a todos.

viernes, 28 de septiembre de 2012

PATADÓN PARA ADELANTE!!!

Pues al final no va a ser. Si ya en Junio/12 el Gobierno anunció que para Septiembre/12 tendría aprobada una Ley de Liberalización de Servicios Profesionales, ahora parece que lo que quería decir es que en Septiembre/12 presentaría un Plan de Reformas en el que se propone para antes de Marzo/13 aprobar dicho Plan en el que se incluirá una Ley de Medidas en el ámbito del ejercicio Profesional. 

Como se dice en el argot futbolístico….¡patadón para adelante!. Así que de momento nada, nada…. Ya le pasó al anterior Gobierno y ahora parece que los actuales mandatarios repiten la jugada.  A unos nos les dio tiempo o no les dejaron aprobarlo y a los actuales como se descuiden les va a pasar lo mismo……mientras la casa sin barrer.

lunes, 24 de septiembre de 2012

THE FINAL COUNTDOWN…..4,3,2,1……28 de SEPTIEMBRE!!!

¿Resolverá la nueva Ley de Liberalización de Servicios Profesionales el problema de la Ingeniería de Edificación?. Esta es la pregunta que se hacen miles de estudiantes y profesionales que decidieron estudiar o adecuar su título al nuevo marco de Educación Superior Europea (Declaración de Bolonia).

El camino está siendo largo y tortuoso sin que todavía se consiga avistar el final del túnel. Quizá la nueva Ley de Liberalización de Servicios Profesionales sea la última de las bengalas que permita iluminar el camino para llegar al final del mismo.

Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación nos encontramos ante una semana que creo decisiva. Quedar fuera del ámbito de la Ingeniería relegará nuestra profesión al más oscuro de los ostracismos. Quedando desterrados de un campo y de un sector, el de la edificación, en el que somos unos de los técnicos más competentes.

No da lo mismo que nuestra denominación incluya o deje de incluir el término Ingeniero. Y no da lo mismo porque las atribuciones profesionales en nuestro sector las dará el título de Ingeniero o el de Arquitecto y no otro.
Arquitectos nunca fuimos, ni nos dejaron serlo. La arquitectura, al igual que la medicina tiene una regulación propia a nivel europeo e internacional con una lectura tan básica como que el “Arquitecto” es el “Diseñador de los Edificios”.  Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación no diseñamos edificios como hacen los Arquitectos, por eso no hemos tenido nunca cabida dentro de la Arquitectura tal como se entiende en otros lugares del mundo. Ahí está la gran confusión y la gran estafa antaño perpetrada. Nosotros buscamos la forma de materializar esos diseños, y eso es, principalmente, lo que nos hemos dedicado a hacer. Quién materializa y sabe como materializar esos diseños son los Ingenieros del ámbito de la construcción, y es ese el campo natural en el que se debe encontrar nuestra profesión. Hasta los Arquitectos españoles dicen ser “Arquitectos” e “Ingenieros de edificios” porque saben que el Arquitecto más allá de nuestras fronteras es el diseñador y el Ingeniero es quien luego lleva a la realidad esa creación. Ellos, ya van viendo las orejas al lobo, cuando advierten que el resto de Ingenierías van a hacerse con esa parte de la Ingeniería que hoy en día todavía mantiene el título del Arquitecto Español.

Confío en que una nueva lectura por parte de la Justicia Española de la Ley de Liberalización de Servicios Profesionales, permita dar cabida a la Ingeniería de Edificación, pues de lo contrario nuestra profesión se convertirá en gustosa carroña para el resto de las titulaciones (Ingenierías y Arquitectura).


The Final Countdown.  Europe

domingo, 12 de agosto de 2012

ÚLTIMO COMUNICADO DEL CGATE!!!

Parece que el recurso ante los Tribunales Europeos no ha sido admitido a trámite a la vista del último comunicado del CGATE.

Las opciones de supervivencia de la Ingeniería de (la) Edificación quedan reducidas a que el Gobierno con la próxima liberalización de Servicios Profesionales de cabida a estos estudios, el resto es una guerra perdida.







jueves, 9 de agosto de 2012

Y SIGUEN CAYENDO SENTENCIAS....!!!

Las últimas sentencias que van apareciendo, parece que van dejando claro el único camino para resolver la problemática surgida entorno a la Ingeniería de (la) edificación.

Desde la "maldita sentencia" del 9 de Marzo de 2010 en el que el TS entendía que el título de Ingeniería de Edificación inducía a confusión no ha habido manera de hacer entender a los señores jueces del TS que la Arquitectura Técnica es en esencia Ingeniería de Edificación. Y desde luego no están dispuestos a cambiar su doctrina, una y otra vez refrendada, por las distintas sentencias ya falladas.

De manera resumida el parecer del TS podría decirse que es el siguiente:

1.- que la titulación de Ingeniería de Edificación induce a confusión, 
2.- que se ha respetado la autonomía Universitaria y que está Autonomía Universitaria , y la facultad de establecimiento del Gobierno están sujetas a determinadas limitaciones. (Leer punto SEXTO de la sentencia de fecha 24/07/2012 que anula el título de la Universidad Antonio Nebrija)
3.- que la percepción social (a juicio del TS) es que la Titulación de Ingeniería de Edificación induce a confusión y que si en un futuro la percepción social es otra, por la causa o por las circunstancias que sean,  y además el Gobierno legisla para que esto se corrija podría cambiar de opinión. (Leer punto DUODÉCIMO de la Sentencia contra la Univ. de Alcalá, UCJC, Europea Miguel de Ceervantes, Illes Balears, y Politécnica de Madrid)


También os dejo una sentencia interesante con la que los I.I. pretendían parar los trámites para la titulación de Graduado en Edificación, y en el que el juez se pronuncia diciendo que la confusión sólo se genera con la mezcla de las palabras "Ingeniería" + "Edificación". (Sentencia)


martes, 7 de agosto de 2012

CUENTA ATRÁS...INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN Y LEY DE LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES!!!

Y ya van al menos 5 denominaciones posibles para la titulación de Grado que permite ejercer la profesión de Arquitecto Técnico.

1.-Graduado en Ingeniería de (la) Edificación (Univ. varias que ya conocéis)
2.- Graduado en Ciencia y Tecnología de la Edificación (Ej.: Univ. de Sevilla, Univ. de Barcelona)
3.- Grado en Edificación. (Ej: Univ. Alfonso X)
4.- Grado en Arquitectura Técnica (Ej: Univ. De Burgos, Univ. del Pais Vasco)
5.- Grado en Ingeniería de Construcción Arquitectónica. (Ej: Univ. UCJC).

Al final la frase “la denominación induce a confusión” tan auspiciada por algunos (Ingenierías Industriales principalmente) y refrendada por el TS, está consiguiendo que surjan varias denominaciones alternativas para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

Si ya de por sí, la profesión que ejercemos los arquitectos técnicos es confusa por definición, puesto que lo de arquitecto sólo lo tenemos en el nombre, ahora y gracias a las recientes sentencias, va a ser más complicado discernir a lo que nos dedicamos.

Cuando se quiera concretar una titulación para definir la profesión que desempeñamos, que en esencia es el de la Ingeniería aplicada a la Edificación o a la Construcción , será demasiado tarde.

Particularmente creo que el último tren para la “Ingeniería de (la) Edificación” se encuentra en la “próxima” aprobación de Ley de Liberalización de Servicios Profesionales. Según el plan del gobierno esta llegará en Septiembre, pero no sería la primera vez que se pospone debido a la presión de los Colegios Profesionales y otros lobbies de poder.

Las últimas sentencias del TS (recurso 597/2009 de 19 de Junio de 2012 y recurso 598/2009 de 26 de Junio de2012) abren la puerta a que en un futuro próximo y motivado por esa nueva Ley de Servicios Profesionales se resuelva el conflicto de la Ingeniería de (la) Edificación.

 Literalmente una de las sentencias dice:

“El  Gobierno  consciente  de  esa  necesidad  se  comprometió  a  elaborar  una  nueva  Ley  de  servicios profesionales,  fijándose  para  ello  un  plazo  de  doce  meses  para  definir  qué  profesiones  mantendrían  la colegiación obligatoria así como la reserva de actividad para determinadas profesiones con el objetivo de fortalecer el principio de libertad de acceso y ejercicio en todas las actividades profesionales. Sin embargo hasta la fecha la Ley citada no ha visto la luz. En consecuencia, y hasta tanto no se apruebe esa nueva norma, la denominación de titulaciones que creen las Universidades no puede producir confusión en la ciudadanía en relación con la tradicional designación con que en España hasta ahora se han conocido determinadas profesiones reguladas como la de aparejador o más recientemente arquitecto técnico, para cuyo ejercicio habilitaría ahora el título de ingeniero de la edificación.

En consecuencia esas razones que en el futuro pueden conducir a una solución diferente, habida cuenta de la autonomía reconocida a las universidades para la denominación o designación de los títulos, no es admisible en este momento, para supuestos como el aquí contemplado en el que la denominación de un título académico Ingeniero de la Edificación, induce a confusión con la profesión regulada en España para cuyo ejercicio habilita de Aparejador o Arquitecto Técnico.”

En consecuencia, es el Gobierno de España, quien tiene la pelota en su campo, una vez que el TS se la ha devuelto diciéndole lo que tiene que hacer si de verdad quiere resolver el problema.

No sé cual será el peaje que tendrá que pagar la profesión para que esa nueva Ley de Servicios Profesionales de cabida a la figura del Ingeniero de Edificación, pero creo que la exclusividad de la Dirección de Ejecución Material en las obras de Edificación del Grupo A establecido por la LOE va a tocar a su fin.