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El Blog de los Ingenieros de (la) Edificación, profesionales de la Arquitectura Técnica y aquellas Ingenierías con muchas competencias pero sin "atribuciones" reconocidas.

viernes, 16 de noviembre de 2012

RECLAMACIÓN POR RESPONABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Ya está bien que nos estén tomando el pelo. Muchos de los estudiantes y profesionales que habéis cursado la titulación del Grado de Ingeniería de Edificación os habéis sentido engañados y vilipendiados por las distintas Administraciones Públicas que están permitiendo llegar a la situación que nos encontramos ahora.

Algunas Universidades a la vista de las sentencias producidas han comenzado a cambiar la denominación de la titulación que vosotros habéis elegido estudiar por muy diversas razones.

Las sentencias del TS que van anulando la denominación de las titulaciones impartidas por diversas universidades Españolas van llegando paulatinamente y han ido llegando a lo largo de este año. Muchas de estas sentencias todavía no han sido publicadas en el BOE, otras sí.

Por ejemplo:

Universidad de Sevilla

La Universitat Politècnica de Catalunya i la Universitat Ramon Llull


Ahora resulta que las titulaciones que habéis cursado han cambiado de denominación, no ajustándose a aquello en lo que os habías matriculado y en la que muchos de vosotros tanto tiempo habéis dedicado.

Tenéis derecho a exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública que es quien ha permitido esto. Ministerio de Educación y las respectivas Universidades son las principales responsables de ello.

El procedimiento administrativo permite exigir estas responsabilidades. Todos y cada uno de vosotros tenéis la oportunidad de realizar vuestras reclamaciones.

Aquí os dejo un pequeño resumen de lo que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración

Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por error o simplemente por el desarrollo normal de la actividad que realiza o por los servicios públicos o privados que presta, nace una responsabilidad a cargo de quien ha causado ese daño, consistente en una obligación de reparación, de compensación económica, para tratar de devolver las cosas a su estado anterior a ese daño.

Esta obligación de reparación por los organismos e instituciones públicas se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración, o más bien de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, la Administración local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones Públicas).

La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

También la legislación administrativa atribuye responsabilidad a las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran los usuarios en sus bienes o derechos -siempre que este daño haya sido provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o anormal- y reconoce un derecho a indemnización. *1

Y por su parte la Ley 26/1984 de 26 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece con carácter general en su artículo 2 como un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.


Elementos de la responsabilidad patrimonial

En primer lugar, es importante señalar que la responsabilidad es objetiva, de forma que la Administración habrá de responder independientemente de que el daño hubiera sido causado por dolo o culpa, siempre que se den los requisitos que veremos a continuación:

1. Que se haya producido una lesión en nuestros bienes o derechos, la cual ha de reunir unas características concretas:
-  Antijurídica, de forma que el ciudadano no tenga el deber de soportar ese daño. Este requisito se explica porque hay determinadas cargas que los ciudadanos han de soportar sin que haya derecho a indemnización como el pago de un impuesto o una sanción.
-  Efectiva, que se trate de un daño real, no potencial, que afecte tanto a daños patrimoniales como a daños morales.
-  Cuantificable, que se pueda valorar económicamente
-  Individualizada, que pueda identificarse con una persona o grupo de personas determinadas.


2. Que el daño se pueda atribuir a la Administración, es decir, que haya sido causado por un servicio público, cuyo funcionamiento haya sido:
-  normal, ya que aún teniendo un funcionamiento regular sin que pueda imputarse ningún incumplimiento de deberes, los daños se producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad social.
-  anormal, entendiendo que ha habido una actuación incorrecta de la Administración por prestar el servicio de forma deficiente.

3. Que exista una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega. De esta forma habrá de existir una conexión entre la actividad de la Administración y el daño que se ha producido, pudiendo darse diferentes situaciones en las que exista parte de culpa por el ciudadano, lo que no excluye el deber de indemnizar de la Administración, aunque supone una reducción en la cuantía indemnizatoria o bien que intervenga un tercero, circunstancias que no exoneran a la Administración, pero pueden suponer una rebaja en la cuantía de la indemnización.


 Cómo reclamar 


El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige la tramitación de un expediente administrativo antes de acudir a la vía judicial. Hay que presentar un escrito en el que se especifique el daño producido, la relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de los daños si es posible. Habrá de aportarse toda la documentación posible al respecto. (Matrícula realizada, valoraciones económicas de las horas destinadas a la realización de los estudios cursados, así como de aquellos otros gastos causados por la realización de vuestros estudios….)
Dada la importancia de este documento para la iniciación del procedimiento, para la correcta elaboración del escrito de reclamación sería aconsejable que algún experto nos asesorara. (Abogados, asociación de consumidores, etc….)

¿Cuál es el plazo?
El plazo es de un año desde que se produjo el hecho. Esto es desde el momento en el que la denominación de la titulación que hemos cursado ha sido modificada de manera oficial y publicado en el BOE.

¿Dónde hay que presentar la reclamación?
La reclamación ha de presentarse con una copia de la misma ante la correspondiente Administración Pública. (Universidad y Ministerio de Educación). Se ha de presentar en el Registro, donde nos sellarán el escrito con la fecha de presentación del mismo. También existen los recursos telemáticos. Sería conveniente dirigir una a la Universidad y otra al Ministerio de Educación.

¿Qué ocurre si no me dan la razón?
La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa. Si no recae resolución expresa, se entiende que ha habido silencio administrativo y la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada. En este caso es posible interponer un recurso de reposición o bien recurrir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en la que ya es necesario ir asistido de abogado y procurador.



El tiempo ha comenzando a transcurrir, si se quiere intentarlo hay que hacerlo ya. Ya sea por un motivo o por otro, y  porque es de justicia, que si no se consigue que la titulación de IE sea finalmente reconocida, al menos se indemnize por todos los daños económicos y morales causados.

Yo no soy abogado, ni soy especialista en derecho administrativo, soy compañero vuestro. Mis carencias en este campo pueden ser evidentes, pero como ciudadano español, quiero que se respeten mis derechos. La posibilidad que nos brinda el estado de derecho en el que vivimos así nos lo permite, no desaprovechemos esta oportunidad.

Desde mi humilde punto de vista;  ASAT (en representación de los estudiantes), los distintos Colegios Profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, y Escuelas Universitarias con sus Directores de Escuela  a la cabeza y que se han visto ninguneados por sus respectivos rectores debieran colaborar en este sentido facilitando y asesorando en la redacción de dichas reclamaciones patrimoniales hacia la Administración Pública. De otra parte está claro cual es su catadura moral y de qué parte están.



*1 Artículo 139.1 LRJAP-PAC: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

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